Ordenanzas Municipales. Cantón Suscal: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva para la gestión del servicio de agua potable y saneamiento
Número de Boletín | 449 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
44 – Martes 19 de marzo de 2019 Registro Ofi cial Nº 449
son organismos técnicos de vigilancia, auditoría,
intervención y control de las actividades económicas,
sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico
y atiendan al interés general. Las superintendencias
actuarán de ofi cio o por requerimiento ciudadano. Las
facultades específi cas de las superintendencias y las áreas
que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada
una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (…)”;
Que el artículo 78, del Libro I, del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que “(…) La
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
entre otras atribuciones en materia societaria, ejercerá la
vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión
del mercado de valores, del régimen de seguros y de las
personas jurídicas de derecho privado no fi nancieras,
para lo cual se regirá por las disposiciones de la Ley de
Seguros, este Código y las regulaciones que emita la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financieras. (…)”;
Que los artículos 2 y 5 del Capítulo X: De las Auditorías,
Título III, Libro III, de la Codifi cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establecen:
“Art. 2.- Únicamente las personas naturales podrán
ejercer el cargo de auditor interno. Para ello, quienes
aspiren al cargo deberán ser previamente califi cados por
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
que para el efecto realizará las investigaciones que estime
pertinentes.
(…)
Art. 5.- Quedará sin efecto la resolución de califi cación
del auditor interno que haya permanecido sin actividad
por un periodo de dos o más años; y, si desea prestar
sus servicios en empresas de seguros o compañías de
reaseguros tendrá que someterse a un nuevo proceso de
califi cación.”;
Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-
SN-2014-622, de 18 de julio de 2014, el abogado Eduardo
Seminario Montalvo, Intendente Nacional Jurídico, de
la Superintendencia de Bancos y Seguros, califi có al
economista Edgar Hernán Galárraga Valladares, para que
pueda desempeñarse como auditor interno en las empresas
de seguros y compañías de reaseguros;
Que con escrito ingresado a esta Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, el 05 de febrero de 2019,
el economista Edgar Hernán Galárraga Valladares solicita
se actualice la información correspondiente a su persona,
conforme lo establecido en el artículo 4, De las Auditorías,
contenido en el Capítulo X, Título III, del Libro III de la
Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros, y señala que durante el ejercicio
económico del año 2018, no ha realizado ninguna actividad
en relación a las funciones que le competen en calidad de
auditor interno en las empresas de seguros y compañías de
reaseguros;
Que revisado en el archivo de este Organismo de Control,
se ha verifi cado que con escrito ingresado el 27 de febrero
de 2018, el economista Edgar Hernán Galárraga Valladares
también solicitó la actualización de su información
conforme la disposición anteriormente citada, y manifestó
que durante el ejercicio económico del año 2017, tampoco
realizó ninguna actividad en el ejercicio de las funciones
en calidad de auditor interno en las empresas de seguros y
compañías de reaseguros;
Que en consecuencia, aplicando el artículo 5 antes citado,
y en razón de que el economista Edgar Hernán Galárraga
Valladares no ha ejercido por un periodo de dos años, la
actividad como auditor interno en las empresas de seguros
y compañías de reaseguros, corresponde dejar sin efecto la
resolución No. SBS-INJ-DNJ-SN-2014-622, de 18 de julio
de 2014;
En ejercicio de las atribuciones delegadas por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
mediante resolución No. ADM-17-040, de 26 de abril de
2017,
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la
resolución No. SBS-INJ-DNJ-SN-2014-622, de 18 de julio
de 2014, mediante la cual se califi có al economista Edgar
Hernán Galárraga Valladares, con cédula de ciudadanía
No. 1701405316, para que pueda desempeñarse como
auditor interno en las empresas de seguros y compañías de
reaseguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se elimine
del registro de auditores internos que lleva esta Subdirec-
ción de Normativa y Reclamos, a la persona mencionada en
el artículo anterior.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el 08
de febrero de 2019.
f.) Dra. Giovanna Gastelú Concha, Subdirectora de
Normativa y Reclamos.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS.- INTENDENCIA REGIONAL DE
QUITO.- Certifi co: Que el presente documento es fi el
reproducción del archivo digital que reposa en esta
institución.- 18 de febrero de 2019.- f.) Secretario General
(E).
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL Y PARTICIPATIVO
DEL CANTÓN SUSCAL
Considerando:
Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su
Art. 32 establece que la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos al agua, como derecho del buen
vivir;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, entre las competencias exclusivas del Gobierno
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