Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Que regula las transferencias, donaciones o asignaciones no reembolsables, de bienes y recursos públicos, para la ejecución de programas o proyectos de inversión social en beneficio directo de la colectividad

Número de Boletín1701
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1701
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QQUUEE,, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
QQUUEE,, el Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: cada
cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde
y las concejalas y concejales elegidos por votación popular.
QQUUEE,, el Art. 238 de la Constitución señala: los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y que constituyen
gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales.
QQUUEE,, el Art. 259 de la Constitución de la República del Ecuador en forma específica
señala: con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico,
el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su
desarrollo y consoliden la soberanía.
QQUUEE,, el COOTAD, en su Art. 57 señala las atribuciones del Concejo Municipal,
estableciendo en el literal a) que el ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
QQUUEE,, el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece la
Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector
público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho
privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados
por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código,
siempre que exista la partida presupuestaria.
establece que los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del
sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a
favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente
para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo
de la colectividad, y que en el inciso 2 del mismo art. señala que los gobiernos

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