Cantón El Tambo: Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos, por concepto de tasas de servicios dentro de la jurisdicción cantonal

Número de Boletín917-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL COMUNITARIO DEL CANTÓN EL TAMBO

Considerando:

Que, los artículos 1, de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza de manera descentralizada;

Que, numeral 6 del Artículo 3 Ibídem, establece que es deber primordial del Estado, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

Que, el Artículo 238 Ibídem, emana que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución de la República en el Art. 264, numeral 13 en concordancia con el Art. 55, literal m) del COOTAD establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, El literal a) del Artículo 54 Ibídem, dispone que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal, Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del Artículo 55 Ibídem, señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, se observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Que, el literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el Art. 140 del COOTAD establece que la gestión de las servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad con la Constitución, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, de acuerdo al Art. 35 Tasas y Permisos de funcionamiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y al Art. 12 del Reglamento de Aplicación a los Art. 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios "COBRO DE TASAS", el cobro de las tasas, se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración y Disciplina respectivo para los permisos de funcionamiento.

Las instituciones bómberiles que no tienen Consejo de Administración, enviarán el cuadro de permisos de funcionamiento para su aprobación a la Dirección Nacional de Defensa Contra Incendios, ahora Concejo Cantonal Municipal.

Que, el Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón EL TAMBO cuenta con Consejo de Administración y Disciplina debidamente posesionado y en funciones de acuerdo a la Ordenanza Municipal de Adscripción del Cuerpo de Bomberos de ELTAMBO al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón EL TAMBO.

Que, La Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón El Tambo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo para el ejercicio de la competencia Constitucional de Gestión De Los Servicios De Prevención, Protección, Socorro Y Extinción De Incendios , en su artículo 12 dice Son recursos económicos administrados por la institución, Las rentas e ingresos creados por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo para su administración destinada al servicio que presta, mismo que manifiesta en su literal j).- Los recursos provenientes del cobro de las tasas por permisos de funcionamientos de locales comerciales, permisos de construcción, permisos por la presentación de espectáculos públicos y otros, establecidos por el Consejo de Administración y Disciplina aprobados por el Concejo Municipal.

Que, el Art. 22 ibídem manifiesta Deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina, numeral 6 dispone: Desarrollar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo para su análisis y discusión.

Que, la disposición general cuarta establece: Corresponde al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural Comunitario El Tambo aprobar la propuesta que al efecto enviará El Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos, para fijar el tarifario por concepto de las tasas que cobre la institución por concepto permisos de funcionamiento de los establecimientos que realicen actividades comerciales, según lo dispone la Ley de Defensa Contra Incendios y normativa legal pertinente.

Que, en reunión en pleno del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón EL TAMBO, dada en la oficinas de la Primera Jefatura el día Viernes 15 de Julio del 2016 se analizó y aprobó el cuadro tarifario para el cobro de tasas de servicios.

De acuerdo a los deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina "promover proyectos de ordenanzas o sus reformas para la determinación del cobro de tasas por servicios, permisos anuales de funcionamiento de locales comerciales y de concentración de público, visto bueno de planos de construcción para edificaciones con el sistema de prevención de incendios, de conformidad con el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección de Incendios".

Que, la Resolución N° 0010-CNC-2014 de fecha 12 de diciembre del 2014 publicada en el Registro Oficial N° 413 del 10 de enero del 2015 en su Artículo 15 manifiesta los recursos para el ejercicio de la competencia para gestión de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella.

Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia

Que, la recaudación de estos valores la institución bomberil se fortalecerá económicamente para poder solventar los diferentes gastos que representan como pago de sueldos, adquisiciones de equipos de defensa contra incendios, mantenimiento de vehículos, capacitaciones y otras necesidades institucionales.

Que, tomando en cuenta la realidad y situaciones económicas de los locales comerciales de nuestro Cantón EL TAMBO y basado en tablas de años anteriores.

TABLA #1 METROS CUADRADOS

TABLA # 2 METROS CUADRADOS En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República, en relación con el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES

POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL

CANTÓN EL TAMBO, POR CONCEPTO DE TASAS

DE SERVICIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

CANTONAL

Art. 1 DE LOS PARÁMETROS DE CÁLCULOS. -

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