Ordenanzas Municipales. Cantón Tiwintza: De adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADM

Número de Boletín499
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 499
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Miércoles 21 de julio de 2021
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TIWINTZA
CONSIDERANDO:
Descentralización (en adelante COOTAD) crearon el Sistema
Nacional de Competencias con el objeto de organizar las
instituciones, planes, programas, políticas y actividades
relacionadas con el ejercicio de las competencias que
corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios
de autonomía, coordinación, complementariedad y
subsidiariedad;
Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3, número 8 de
la Constitución de la República, es deber primordial del Estado
ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del
obligación de los órganos del Estado, sus servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, la que según el segundo inciso del
Autonomía y Descentralización "Se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad...";
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador y en concordancia el literal m) del
artículo 55 del COOTAD, prevén entre las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados del
nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios;
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determina que, el Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la
República prescribe que, la jerarquía normativa considerará,
en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD
reconocen facultad legislativa municipal que se expresa
mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de
las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;
Que, el artículo 140 del Código Ibídem, establece que la
gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención,
reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para
enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que
afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de
forma articulada con las políticas y los planes emitidos por
el organismo nacional responsable, de acuerdo con la
Constitución y la Ley;
Que, el citado artículo 140 en su inciso cuarto dispone: "La
gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la
materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país
serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán
con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y
operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a
las que estarán sujetos";
Que, mediante Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979,
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público (en adelante COESCOP), derogó varios artículos
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de la Ley de Defensa Contra Incendios, publicada en el Registro
Oficial 815 del 19 de abril de 1979, y estableció que el ámbito
y las disposiciones de este Código son de aplicación
obligatoria para el Cuerpo de Bomberos Tiwintza, por lo que se
hace necesario actualizar la normativa referente a su
estructura y funcionamiento;
Que, ante la vigencia del COESCOP y cumpliendo con las normas
pertinentes, es necesario derogar la "Ordenanza de Creación y
Funcionamiento de la Empresa Pública Cuerpo de Bomberos del
GAD Municipal de Tiwintza ", y aprobar una nueva ordenanza de
acuerdo con la normativa vigente, para el ejercicio de la
competencia para gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios en el cantón
Tiwintza.
Que, este nuevo instrumento jurídico en su artículo primero
permite regular la organización, funcionamiento, regímenes de
carrera profesional y administrativo disciplinario del
personal del Cuerpo de Bomberos de Tiwintza, con fundamento en
los derechos, garantías y principios establecidos en la
Que, el artículo 3, párrafo segundo del COESCOP manifiesta que,
las entidades reguladas por este Código, de conformidad a sus
competencias, realizarán operaciones de apoyo, coordinación,
socorro, rescate, atención prehospitalaria y en general,
respuesta ante desastres y emergencias;
Que, el artículo 280 del COESCOP, define la estructura orgánica
de los niveles de gestión de los cuerpos de bomberos;
Que, el artículo 274 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que: "Los Cuerpos
de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o
Metropolitanos, que prestan el servicio de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, así como el apoyo
en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así
mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de
precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva
circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos
propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa,
financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les
sean asignados por ley se transferirán directamente a las
cuentas de los Cuerpos de Bomberos;

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