Cantón Tulcán: Que reglamenta la prestación del servicio del Centro de Faenamiento, su funcionamiento, determinación y recaudación de las tasas de rastro

Número de Boletín705-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON TULCÁN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador enmarca como política los derechos del buen vivir de los ciudadanos proveyéndoles el derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales tomando en cuenta que el estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; además un ambiente sano para el consumo de nuestros productos en buen estado, garantizando el buen vivir el Sumak Kawsay para nuestro cantón;

Que, el artículo 264 de la Constitución del Estado señala: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley.

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala que: son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: literal l) "Prestar los servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley" literal e) "Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras";

Que, el artículo 57 literal c) del COOTAD establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala: "Objeto y determinación de las tasas.- Las Municipalidades y Distritos Metropolitanos podrán aplicar tasas retributivas de los servicios públicos que se establezcan en este código";

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); los centros de faenamiento: "Son los establecimientos dotados de las instalaciones completas y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación, elaboración, preparación y conservación de las especies de carnicería bajo varias formas, con aprovechamiento completo, racional y adecuado de los subproductos no comestibles;

Que, el artículo 4 de la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C); manifiesta que: "Las funciones sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo de Médicos Veterinarios oficiales".

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

La Ordenanza que reglamenta la prestación del servicio del Centro de Faenamiento de Tulcán, su funcionamiento, determinación y recaudación de las tasas de rastro para el cantón Tulcán.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO, SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 OBJETO.- El Centro de Faenamiento dependerá del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán administrativa y financieramente

Su estructura administrativa estará contenida con el Orgánico Funcional del GADM de Tulcán y constará dentro de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos como una Jefatura.

Art. 2 AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza rige en el territorio del cantón Tulcán, con las salvedades que se tipifican en la misma.

Art.3.- ENTE REGULADOR.-El ente regulador de la presente ordenanza será el GAD Municipal de Tulcán a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos.

Art. 4 SUJETOS.- Están sujetos a la normativa prevista en este capítulo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado como:
  1. Propietarios de todo tipo de ganado

  2. Establecimientos de venta de productos cárnicos como: mercados, tercenas y frigoríficos

  3. Los demás relacionados con esta actividad; y,

  4. Las que por ley correspondan.

Art. 5 CENTRO DE FAENAMIENTO DE TULCÁN.-

Reconócese como Centro de Faenamiento Municipal, al establecimiento construido por la Municipalidad en la ciudad de Tulcán, cuya función principal será el desposte de animales de abasto, en el horario que determine la Dirección Ambiental y Riesgos del GADM-T.

Art. 6 ACTIVIDADES RELACIONADAS.
  1. La prestación de los servicios de rastro para ganado bovino, porcino, ovino y otros destinados a la producción de carne para consumo humano, así como el aprovechamiento e industrialización de los subproductos que provengan de esta actividad; y, en general todos aquellos afines que le son propios y están determinados en la Ley de Mataderos (Decreto Supremo N° 502-C y la Ley Orgánica de la Salud.

  2. Proporcionar los servicios de: recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, prelavado de vísceras blancas, inspección ante-mortem y post-mortem, almacenamiento, despacho, transporte y distribución de carne.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

ADMINISTRACIÓN

Art. 7 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- El Centro de Faenamiento dependerá del gobierno autónomo descentralizado municipal de Tulcán, administrativa y financieramente, a través de la Dirección de Gestión y Riesgos, para lo cual se creará la jefatura del Centro de Faenamiento.

Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Faenamiento dispondrá de una estructura y organización administrativa, de acuerdo a los objetivos y funciones que debe realizar, a los servicios que presta y a las actividades que debe cumplir.

El Reglamento del Centro de Faenamiento determinará la estructura administrativa y un manual de funciones que son necesarios de acuerdo a la realidad institucional y local del cantón, así como las atribuciones y deberes de cada área.

Art. 8 RESPONSABLES DEL SERVICIO.-El servicio del Centro de Faenamiento Municipal estará sujeto y bajo control del Director de Gestión Ambiental y Riesgos del GADM-T, Jefe (a) del Centro de Faenamiento y Médico Veterinario, quienes verificarán los controles sanitarios necesarios para que las carnes y vísceras de ganado, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los consumidores.

El director de Gestión Ambiental y Riesgos del GADM-T, Jefe (a) del Centro de Faenamiento y Médico Veterinario, velarán por el cumplimiento de las mencionadas disposiciones, así como las que constan en la presente ordenanza dentro de los límites de su competencia.

Art. 9 DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.-Las jornadas de trabajo se determinarán según las necesidades del Centro de Faenamiento en concordancia con la parte legal, para el caso, el Director de Gestión Ambiental y Riesgos y el Jefe de Rastro, establecerán un cronograma de faenamiento, el horario de recepción de ganado y despacho de canales de carne.
Art. 10 PROHIBICIONES DEL PERSONAL OPERATIVO, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.-Al personal operativo, técnico y administrativo le está expresamente prohibido intervenir, directa o indirectamente, por sí, su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, en los negocios del Centro de Faenamiento como medida para evitar monopolios que no aportan al desarrollo económico local.
Art. 11 PROHIBICIÓN DE INGRESO.-Ninguna persona podrá ingresar a la planta del Centro de Faenamiento sin la debida autorización del Jefe (a) del mismo; y si no cuenta con la respectiva ropa de protección

La sanción por el incumplimiento a éste artículo será del 10% al 50% de una Remuneración Básica Unificada.

Art. 12 PROHIBICIÓN INGRESO A MENORES DE EDAD.-Queda totalmente prohibido el ingreso de menores de edad al Centro de Faenamiento de Tulcán.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 15

DE LOS USUARIOS

Art. 13 INSCRIPCIÓN DEL SERVICIO.- Toda persona natural o jurídica y sociedades de hecho, cuya actividad sea introducción, expendio y comercialización de la carne, están obligadas a utilizar las instalaciones del Centro de Faenamiento de Tulcán, con el fin de salvaguardar LA SALUD PÚBLICA; se sujetarán a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley de Sanidad Animal vigente.

El Centro de Faenamiento mantendrá actualizada anualmente la base de datos con los registros de los usuarios de este servicio, el mencionado registro contendrá la siguiente información:

  1. Formulario de registro en el que conste: Nombres y apellidos completos del usuario, número de cédula de identidad o ciudadanía, número de inscripción, dirección domiciliaria y número telefónico.

  2. Clase de ganado (mayor y/o menor) a faenar y/o expender.

  3. Firma de responsabilidad del usuario.

  4. Foto tamaño carnet

  5. Copia de cédula y certificado de votación (vigente)

  6. Patente municipal

  7. Certificado de Salud otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 14 DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.-

Las personas interesadas en acceder al servicio, presentarán el formulario con los datos necesarios para la inscripción en el registro señalado en el artículo anterior.

Aprobado el formulario, se procederá a la inscripción del peticionario en el Registro, previo al pago de las siguientes tarifas por concepto de derechos de inscripción y la emisión del permiso correspondiente.

  1. Los usuarios del servicio para matanza exclusiva de ganado mayor: 10% del salario básico unificado vigente al momento de la inscripción;

  2. Los usuarios del servicio para matanza exclusiva de ganado menor: 10% del salario básico unificado vigente al momento de la...

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