Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Para la emisión y cobro de permisos de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Municipal, a los establecimientos comerciales, industriales, fi nancieros, de servicios y cualquiera de orden económico que operedentro de la jurisdicción del cantón

Número de Boletín997
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 4 de mayo de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 997
buen funcionamiento del Camal Municipal, que incluyan
procesos internos y externos así como los controles
sanitarios y técnicos respectivos.
CUARTA.- Derogatorias.- Se deja sin efecto la
Ordenanza que reglamenta la Prestación del Servicio del
Camal Municipal y la Determinación y la Recaudación de
la tasa de rastro, que fue aprobada en sesiones ordinarias
Nos. 29/2002 y 30/2002 realizadas los días 1 y 15 de agosto
de 2002.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de
Samborondón a los catorce días del mes de abril del 2016.
f.) Ing. José Yúnez Parra, Alcalde del cantón.
f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario Municipal.
CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
DEL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL, fue
conocida, discutida y aprobada en primer y segundo
def‌i nitivo debate, por el I. Concejo Municipal de
Samborondón, durante el desarrollo de las sesiones
ordinarias 14/2016 y 15/2016 realizadas los días 07 y 14
de abril del 2016, en su orden, tal como lo determina el
Autonomía y Descentralización vigente.- Abril 14 del 2016.
f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario General Municipal.
SECRETARIA MUNICIPAL.-
Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
DEL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL. Envíese
en tres ejemplares al señor Alcalde del Cantón, para que
dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código
Descentralización vigente.- Abril 18 del 2016.
f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario General Municipal.
ALCALDÍA MUNICIPAL.-
Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad
con lo que determina el Art. 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,
sancionó la presente Ordenanza Municipal, la cual entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial, debiéndose además publicar en el portal www.
samborondon.gob.ec y, en la Gaceta Of‌i cial Municipal.
Abril 26 del 2016.
f.) Ing. José Yúnez Parra, Alcalde del cantón.
SECRETARIA MUNICIPAL.
Proveyó y f‌i rmó, el decreto que antecede, el señor Ingeniero
José Yúnez Parra, Alcalde del Cantón Samborondón, en la
fecha que se indica.- Lo Certif‌i co:
f.) Ab. Walter Tamayo Arana, Secretario General Municipal.
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA
Considerando:
Que, es indispensable que el Cuerpo de Bomberos
Municipal del Cantón Urdaneta, para el ejercicio de las
funciones correspondientes a su naturaleza y misión, cuente
con la normativa, procedimientos técnicos actualizados
y recursos para la prevención, mitigación y protección
contra incendios en su respectiva jurisdicción, tendientes a
proteger la vida, el medio ambiente y los bienes.
del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el numeral 13 del Artículo 264 de la Constitución
de la República del Ecuador, indica como una de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
municipales es “Gestionar los servicios de prevención,
protección socorro y extinción de incendios”.
en concordancia con el artículo 11 del reglamento de
aplicación a los Artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa
Contra Incendios reformada, contempla el cobro de tasas
por servicios, el cual ref‌i ere a los valores que el Cuerpo
de Bomberos emitirá anualmente para los permisos de
funcionamiento.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Artículo
55, numeral m) menciona las Competencias exclusivas
del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: “Gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios”
Que, el artículo 140 numeral.- 3, de la (COOTAD) establece
el Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- “La
gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule
la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del
país serán considerados como entidades adscritas a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales,
quienes funcionarán con autonomía administrativa y
f‌i nanciera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.”
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante
resolución No. 0010-CNC-2014, publicada en el Registro
Of‌i
cial Nro. 413 del 10 de enero de 2015, ha expedido
la regulación para el ejercicio de la competencia para
gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios, a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país.
Que, La ordenanza de integración del Cuerpo de Bomberos
de Urdaneta al Gobierno Autónomo Descentralizado
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Municipal del Cantón Urdaneta, en el Art. 12.- numeral
j) menciona.- Son recursos económicos administrados
por la institución: Los ingresos por tasas de servicios que
establezca el Concejo Municipal por concepto de servicios
que preste el Cuerpo de Bomberos a la Comunidad, se
exceptúan del pago por tasas de servicio a los que sean
requeridos por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Urdaneta para satisfacer necesidades
de interés comunitarios.
Que, en el art. 22.- numeral 7) de la misma Ordenanza
menciona los Deberes y atribuciones del Consejo de
Administración y Disciplina.- Son deberes y atribuciones
del Consejo de Administración y Disciplina: “Desarrollar
proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas
por los servicios que preste y ponerlos a consideración,
discusión y aprobación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta”.
Que, en las Disposiciones Generales Cuarta de La ordenanza
de integración del Cuerpo de Bomberos de Urdaneta al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Urdaneta, indica.- Corresponde al Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Urdaneta, aprobar la propuesta que al efecto
enviará el Consejo de Administración y Disciplina del
Cuerpo de Bomberos, para f‌i jar el tarifario por concepto
de las tasas que cobre la institución por Concepto de
permisos de funcionamiento de los establecimientos que
realicen actividades comerciales, según lo dispone la Ley
de Defensa Contra Incendios y normativa legal pertinente.
Se expide:
LA ORDENANZA PARA LA EMISIÓN Y COBRO DE
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO
DE BOMBEROS MUNICIPAL DEL CANTON
URDANETA A LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS,
DE SERVICIOS Y CUALQUIERA DE ORDEN
ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN URDANETA
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y HECHO GENERADOR
Art. 1.- Objeto.- Establecer las tasas para el cobro del
permiso anual de funcionamiento, y demás servicios
prestados por el Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón
Urdaneta.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones
contenidas en este ordenanza, serán de aplicación
obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Urdaneta,
a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen
actividades económicas permanentes u ocasionales con o
sin f‌i nes de lucro; y aquellas determinadas en el Art. 1 del
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra
Incendios.
Art. 3.- Hecho Generador.- Las tasas establecidas en
la presente ordenanza se generan por la emisión de los
permisos de funcionamiento y demás servicios prestados
por el Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Urdaneta,
en aplicación de la Ley de Defensa contra Incendios y sus
Reglamentos actuales vigentes.
Art. 4.- Sujeto Activo de las Tasas.- El sujeto activo de las
tasas descritas, es el Cuerpo de Bomberos Municipal del
Cantón Urdaneta, dentro de su jurisdicción cantonal, donde
los sujetos pasivos realizan sus actividades.
Art. 5.- Sujeto Pasivo de las Tasas.- Se consideran sujetos
pasivos a todas las personas naturales o jurídicas, que
realicen actividades económicas permanentes u ocasionales
con o sin f‌i nes de lucro; y, aquellas determinadas en el Art.
1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección
contra Incendios.
Art. 6.- Materia Imponible.- Los servicios que presta el
Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón Urdaneta y que
están sujetos a tasa son:
Permiso Anual de funcionamiento.- Es la autorización
que el Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón
Urdaneta emite a todo local para su funcionamiento y
que tiene vigencia de un año calendario (1 de enero al
31 de diciembre), conforme lo establece el artículo 349
del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección
contra Incendios.
Permisos Ocasionales.- Se considera permiso
ocasional a la autorización que otorga el Cuerpo
de Bomberos Municipal del Cantón Urdaneta para
eventos específ‌i cos que no duraran más de treinta días,
conforme lo establece el artículo 353 del Reglamento de
Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.
Aprobación de planes de emergencia y contingencia.-
Consiste en la supervisión, f‌i
scalización y control
de la mitigación de factores de riesgos cualitativos y
cuantitativos, conforme lo determina el artículo 249
del Reglamento de Prevención Mitigación y Protección
Contra Incendios.
CAPÍTULO II
DE LAS TASAS
Art. 7.- Del Permiso Anual de Funcionamiento.- El
permiso anual de funcionamiento, constituye la autorización
legal otorgada por el Cuerpo de Bomberos Municipal del
Cantón Urdaneta a los establecimientos que desarrollen
actividades comerciales, temporales y habituales, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en la presente
ordenanza.
Sin el permiso anual de funcionamiento, ningún
establecimiento estipulado en la presente ordenanza podrá
operar dentro de la jurisdicción cantonal.
Para efectos de control y regulación de los permisos anuales
de funcionamiento del cantón Urdaneta, serán válidos sólo
hasta el 31 de diciembre de cada año; entendiéndose que
al siguiente año estarán los usuarios obligados a renovar el
respectivo permiso; existiendo una consideración especial
en caso de siniestro, previo al informe del Departamento de
Prevención del Cuerpo de Bomberos Municipal del Cantón
Urdaneta.

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