Cantón Urdaneta: Que regula el servicio de Revisión Técnica Vehicular (RTV) y matriculación y que autoriza la delegación del servicio de RTV a la iniciativa privada
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2022 |
Número de Gaceta | 649 |
Edición Especial Nº 649 - Registro Ocial
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Miércoles 14 de diciembre de 2022
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 238 de la Constitución de la República, los
gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera; así mismo en su artículo 240 se les atribuye las
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, de conformidad al artículo 492.- Reglamentación. - Las municipalidades y
distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus
tributos.
La creación de tributos, así como su aplicación se sujetará a las normas que se
establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan
crearlos.
Que, de conformidad al artículo 240, ibidem, reconoce a los gobiernos
autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con
lo cual se confiere a los concejos municipales cantonales la capacidad jurídica
para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;
Que, de conformidad al Art. 491.- Clases de impuestos municipales. - Sin
perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la
financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales
y metropolitanos los siguientes:
a) El impuesto sobre la propiedad urbana;
b) El impuesto sobre la propiedad rural;
c) El impuesto de alcabalas;
d) El impuesto sobre los vehículos;
e) El impuesto de matrículas y patentes;
f) El impuesto a los espectáculos públicos;
g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía
de los mismos;
h) El impuesto al juego; e,
i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Que, de conformidad a lo que establece el numeral 6 del artículo 264, ibídem,
señala que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados -
GADs Metropolitanos y Municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
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Que, de conformidad a lo que establece el numeral 5 del artículo 264, ibídem,
señala que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados -
GADs Metropolitanos y Municipales crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorar;
Que, el artículo 264 Ibídem, en su inciso final, establece que los Gobiernos
Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus
facultades expedirán ordenanzas cantonales; norma concordante con lo
Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD;
Que, de conformidad al artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralizado COOTAD, literales b) y f), reconoce la
competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; así como planificar, regular y controlar el
tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, en los artículos 57 literal b), 186 y 492, Ibídem, en sus partes pertinentes
facultan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a crear,
modificar, regular, exonerar o suscribir mediante ordenanzas, tasas, tarifas,
contribuciones especiales de mejoras y aplicación de tributos previstos en la ley,
a su favor;
Que, el artículo 568, Ibídem, señala que, las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde/sa municipal o metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los
siguientes servicios: literal i) Otros servicios de cualquier naturaleza;
Que, de conformidad al artículo 283, Ibídem, inciso segundo solo de manera
excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos
de su competencia a las iniciativa privada, mediante un acto normativo del
órgano competente, y cuando éste no cuente con la capacidad técnica y
económica para gestionar directamente un servicio público, o en caso de
calamidad pública y desastre natural;
Que, de conformidad al artículo 100 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, dispone que la modalidad de delegación podrá ser la
concesión, asociación, alianza estratégica u otras formas contractuales de
acuerdo a la Ley, observando para la selección del delegatario, determina que
los procesos de desmonopolización, privatización y delegación se llevarán a
cabo mediante varias modalidades, entre ellas, la de delegación de servicio
público u obra pública;
Que, de conformidad al inciso segundo del artículo 57 de la Ley de
Modernización del Estado, Prestación de Servicio Público y Delegación a la
Iniciativa Privada, para sus efectos no serán aplicables las disposiciones de la
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