Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios
Número de Boletín | 576-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 23 de Febrero de 2016 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNCIPAL DEL CANTON DE YACUAMBI
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el artículo 264 número 13 establece: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios";
Que, el artículo 389 de la Carta Magna, le corresponde al Estado y por ende a las instituciones que lo componen, proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 55 letra m) del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
Que, el artículo 140 del Código Ibídem, establece que la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley;
Que, el citado artículo 140 en su inciso cuarto dispone: "La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.";
Que, el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios dispone: "Unificase la contribución predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo";
En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 letra m) y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN YACUAMBI
GENERALIDADES
COMPETENCIA, AMBITO Y OBJETO
Objeto. - El objeto de la presente ordenanza es regular la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón Yacuambi, para cuyo efecto, el Concejo Municipal aprobará las ordenanzas y políticas púbicas locales, en armonía con las que emita la autoridad del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos.
DE LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO
Y EXTICIÓN DE INCENDIOS
Facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi, en el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, asumirá las facultades determinadas en el artículo 9 de la Resolución N° 0010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial 413 del 10 de enero de 2015, en los siguientes términos: a) Rectoría local:
En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente. b) Planificación Local:
· Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
· Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes;
· Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afecten a la comunidad; y,
· Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. c) Regulación Local:
· Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial;
· Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales;
· Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;
· Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bomberiles; y,
· Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. d) Control Local:
· Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones;
· Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios aprobando en el visto bueno de planos, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad;
· Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;
· Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;
· Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales;
· Conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos;
· Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias en coordinación con el gobierno nacional;
· Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento;
· Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de: locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución; y,
· Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. e) Gestión Local: El gobierno autónomo descentralizado del cantón Yacuambi, a través de su cuerpo de bomberos ejercerá las siguientes funciones:
· Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales;
· Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables);
·...
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