Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín576-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNCIPAL DEL CANTON DE YACUAMBI

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 264 número 13 establece: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios";

Que, el artículo 389 de la Carta Magna, le corresponde al Estado y por ende a las instituciones que lo componen, proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 55 letra m) del COOTAD, establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 140 del Código Ibídem, establece que la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley;

Que, el citado artículo 140 en su inciso cuarto dispone: "La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.";

Que, el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios dispone: "Unificase la contribución predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo";

En uso de las facultades que le confiere el artículo 55 letra m) y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN YACUAMBI

TÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

COMPETENCIA, AMBITO Y OBJETO

Artículo 1 Competencia. - El gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Yacuambi, es el órgano competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios dentro del territorio de su respectivo cantón, al tenor de la presente ordenanza.
Artículo 2 Ámbito. - La presente Ordenanza dentro del ejercicio de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, tendrá aplicación dentro del territorio de la jurisdicción del cantón Yacuambi.
Artículo 3

Objeto. - El objeto de la presente ordenanza es regular la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón Yacuambi, para cuyo efecto, el Concejo Municipal aprobará las ordenanzas y políticas púbicas locales, en armonía con las que emita la autoridad del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos.

Título II Artículos 4 a 24

DE LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO

Y EXTICIÓN DE INCENDIOS

Artículo 4

Facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi, en el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, asumirá las facultades determinadas en el artículo 9 de la Resolución N° 0010-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial 413 del 10 de enero de 2015, en los siguientes términos: a) Rectoría local:

En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Yacuambi, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente. b) Planificación Local:

· Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

· Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes;

· Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afecten a la comunidad; y,

· Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. c) Regulación Local:

· Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial;

· Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales;

· Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;

· Determinar la normativa técnica y procedimientos para la prestación de servicios bomberiles; y,

· Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. d) Control Local:

· Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones;

· Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios aprobando en el visto bueno de planos, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad;

· Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;

· Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva;

· Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales;

· Conceder permisos ocasionales para espectáculos públicos;

· Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias en coordinación con el gobierno nacional;

· Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento;

· Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de: locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución; y,

· Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. e) Gestión Local: El gobierno autónomo descentralizado del cantón Yacuambi, a través de su cuerpo de bomberos ejercerá las siguientes funciones:

· Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales;

· Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables);

·...

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