Cantón Yantzaza: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 – 2023

Número de Boletín1886
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1886
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ALCALDÍA
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 – 2023 DEL CANTÓN YANTZAZA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes inmuebles y
del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que las
municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida e integra información
situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los
predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión
del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado de
cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la jurisdicción
territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GADSM), en concordancia con la competencia constitucional de formar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la administración y
gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas
unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio
ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la disposición
constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
(CRE), aún existen catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y que se
administran únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y recaudación
del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular normativas de
administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico,
en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, la actualización permanente de la información predial y la actualización del valor de la
propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los
inmuebles y servirá de base para la determinación de impuestos así como para otros efectos
tributarios, no tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
ALCALDÍA
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 – 2023 DEL CANTÓN YANTZAZA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes inmuebles y
del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la información que las
municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida e integra información
situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los
predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión
del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado de
cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la jurisdicción
territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GADSM), en concordancia con la competencia constitucional de formar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la administración y
gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas
unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio
ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la disposición
constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
(CRE), aún existen catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y que se
administran únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y recaudación
del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular normativas de
administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico,
en el cumplimiento de la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, la actualización permanente de la información predial y la actualización del valor de la
propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los
inmuebles y servirá de base para la determinación de impuestos así como para otros efectos
tributarios, no tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 – 2023 DEL CANTÓN YANTZAZA.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las municipalidades y
distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de
la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o
quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización
del avalúo”, los GADSM y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas para
determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes
en normativa rectora, que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio
2022 - 2023.
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 – 2023 DEL CANTÓN YANTZAZA.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
YANTZAZA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que el “Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales
o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional;
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales,
y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus
propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que
deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía

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