Resoluciones JB-2013-2674. Resolución JB-2013-2674 - Refórmase el Capítulo III 'Normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro', del Título VI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
Número de Boletín | 131-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta Bancaria del Ecuador |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2013 |
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que los artículos 25 y 26 de la Ley General de Seguros dispone que los modelos de pólizas requerirán autorización previa de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para ponerlas en vigor; y, establece que en las pólizas emitidas y vigentes se entenderán incorporados los requisitos establecidos en la legislación sobre el contrato de seguro, la citada ley y demás disposiciones que fueren aplicables;
Que los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo 1147 que forma parte integrante del Código de Comercio establecen que el contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado debidamente firmado por los contratantes, al igual que las modificaciones del contrato o póliza y sus renovaciones; y, los datos que debe contener la póliza de seguros, respectivamente; Que el artículo 52 del Reglamento a la Ley General de Seguros, determina que en los anexos, cláusulas o endosos que se adhieran a las pólizas de seguro es requisito indispensable la incorporación de la identificación precisa de la póliza a la cual acceden; el nombre del contratante y/o asegurado, según el caso; y, las firmas de las partes contratantes;
Que el cuarto inciso del artículo 7 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente certificadas ante una de las entidades autorizadas;
Que el artículo 13 de la citada ley, define que la firma electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos;
Que el artículo 14 de la referida citada ley señala que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio;
Que el segundo inciso del artículo 4 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señala que los documentos...
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