Resoluciones JB-2014-2996. Resolución JB-2014-2996 - Refórmase en el Capítulo V Normas para la enajenación de activos de propiedad de las empresas de seguros o compañías de reaseguros, que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios', del Título XIV 'De los procesos de liquidación voluntaria y forzosa de las empresas de seguros y compañías de reaseguros', del Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín308
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición16 de Julio de 2014

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que en el, título XIV "De los procesos de liquidación voluntaria y forzosa de las empresas de seguros y compañías de reaseguros", del libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo V "Normas par al enajenación de activos de propiedad de las empresas de seguros o compañías de reaseguro, que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios";

Que es necesario introducir reformas en la citada norma, orientadas a dar mayor viabilidad a los procesos de venta pública de activos, por una parte, y, por otra, a cumplir con principios de prevención de lavado de activos y de transparencia;

Que el inciso primero del artículo 69 de la Ley General de Seguros, faculta a la Superintendencia de Bancos y Seguros, expedir mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de la referida ley; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO ÚNICO En el capítulo V "Normas para la enajenación de activos de propiedad de las empresas de seguros o compañías de reaseguro, que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios", del título XIV "De los procesos de liquidación voluntaria y forzosa de las empresas de seguros y compañías de reaseguros", introdúzcanse las siguientes reformas:
  1. El primer inciso del artículo 3, dirá:

    "ARTÍCULO 3.- El liquidador podrá enajenar los bienes muebles o inmuebles cuyo valor sea inferior o igual a US$ 10.000. En el caso de los muebles, se considerará su valor en libros, y, en el de los inmuebles, el del avalúo municipal. De lo actuado deberá informar al Superintendente de Bancos y Seguros, en el término de ocho (8) días hábiles de producida la venta

    Como segundo inciso del artículo 5, agréguese el siguiente: "Se podrán transferir los activos por realizarse a uno o más...

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