Resoluciones JB-2013-2488. Resolución JB-2013-2488 - Refórmase el Capítulo III 'De los servicios de atención al cliente', del Título IX, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
Número de Boletín | 33 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta Bancaria del Ecuador |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2013 |
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; y, acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas;
Que el artículo 52 de la Carta Magna establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, que la ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores;
Que el primer inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros dispone que toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos y Seguros;
Que según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, la Superintendencia de Bancos y Seguros tiene la obligación de velar por la protección de los intereses del público en general;
Que es necesario expedir la normatividad que permita que los clientes de las empresas de seguros cuenten con un departamento donde puedan presentar sus reclamos por siniestros, por atención de los funcionarios y empleados de las empresas de seguros y quejas por los servicios contratados en una póliza y de esta manera asegurar la protección de sus intereses;
Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros dispone que la Superintendencia de Bancos y Seguros, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de dicha ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
En el libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:
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