Resoluciones JB-2013-2663. Resolución JB-2013-2663 - Sustitúyese el Capítulo III 'Normas relativas a la administración del reaseguro', del Título VII, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín123
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que el artículo 27 de la Ley General de Seguros establece que las empresas de seguros, para la contratación de los reaseguros, deberán sujetarse a principios de solvencia y prudencia financiera, así como también a principios de seguridad y oportunidad;

Que los "Principios fundamentales para la actividad aseguradora" expedidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), determinan las mejores y más recomendables prácticas para la regulación y supervisión de entidades aseguradoras; entre las que se menciona como principio esencial que los aseguradores evalúen y administren los riesgos que suscriben, especialmente a través del reaseguro, y que cuenten con las herramientas para establecer un nivel adecuado de primas;

Que el excedente de la capacidad de aceptación de riesgos por cuenta propia por parte de las empresas de seguros y compañías de reaseguros constituidas o establecidas legalmente en el país, debe estar respaldada por reaseguradores y retrocesionarios de reconocida solvencia y por una adecuada gestión técnica de reaseguros por parte de las cedentes;

Que para realizar el análisis de los contratos de reaseguros y la gestión del reaseguro, es necesario conocer el programa o plan de reaseguros de cada empresa de seguros y compañía de reaseguros constituida y establecida legalmente en el país;

Que el primer inciso del artículo 69 de la Ley General de Seguros establece que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de dicha ley, las que se publicarán en el Registro Oficial; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el libro II "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros", de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:

ARTÍCULO ÚNICO Sustituir el capítulo III "Normas relativas a la administración del reaseguro", del título VII "De los reaseguros", por el siguiente:

"CAPITULO III.- NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL REASEGURO

SECCIÓN I.- DE LOS PROGRAMAS DE REASEGURO O RETROCESIÓN Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Las empresas de seguros y compañías de reaseguros constituidas y establecidas legalmente en el Ecuador deben elaborar anualmente un programa de reaseguros o de retrocesión, adaptado a su perfil de riesgo de suscripción y su capital, que es uno de los soportes de la política de asunción de riesgos de las empresas de seguros y...

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