Resolución JB-2013-2487 - Refórmase el Capítulo II 'Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros', del Título XVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
Número de Boletín | 33 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta Bancaria del Ecuador |
Fecha de la disposición | 28 de Mayo de 2013 |
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que el artículo 83 "Impugnación, del acápite "De los actos normativos" del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las personas que se consideren afectadas directamente por las disposiciones de actos normativos o por los actos de ejecución de los mismos podrán pedir su derogatoria o reforma en sede administrativa, sin perjuicio del derecho que les asiste de impugnarlos judicialmente;
Que el numeral 3 del artículo 173 del referido estatuto señala que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, sino solo reclamo; y, que la falta de atención a una reclamación no da lugar a la aplicación del silencio administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada;
Que el numeral 2 del artículo 174 del citado estatuto establece que son susceptibles del recurso de reposición los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directo del administrado;
Que este estatuto, si bien no es aplicable respecto de las decisiones y procesos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, recoge principios del derecho administrativo de carácter universal que bien pueden ser adoptados por este organismo de control, lo cual además contribuye a la armonía y generalidad que debe primar en el ordenamiento jurídico ecuatoriano;
Que en el título XVI "De las sanciones y de los recursos en sede administrativa", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II "Normas para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, de apelación en materia de seguros privados, respecto de los actos administrativos de la Superintendencia de Bancos y Seguros";
Que es necesario reformar dicha norma con el propósito de adecuarla al nuevo "Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la Superintendencia de Bancos y Seguros", expedido mediante resolución No. ADM-2012-10780 de 6 de febrero del 2012; unificar las lapsos de tiempo en las diferentes etapas de resolución de los recursos; y, señalar que no procede la presentación de recursos...
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