El carácter internacional de los contratos

AutorJosé Vicente Troya Jaramillo
CargoDirector del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Páginas49-76
FORO revista
de
derecho, No.
5,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito, 2006
El
carácter internacional de
los
con'tratos
José Vicente Troya Jaramillo*
El
estudio de los actores del Derecho del comercio internacional
se
complemen-
ta
con
el
análisis del campo de acción
en
que
se
desenvuelven. Dentro de él,
des-
tacan los contratos internacionales, instrumentos destinados a conseguir la
segu-
ridad jurídica. Una de
las
principales cuestiones que
se
debe afrontar respecto de
ellos,
es
precisamente,
su
carácter internacional.
Este
trabajo procura
cumplir
tal
cometido, presupuesto imprescindible para descubrir la ley que
les
es
aplicable.
A
este
propósito enfoca la internacionalidad
en
términos generales y reflexiona
sobre
las
convenciones de Roma y
de
México. Luego
se
refiere
al
mismo tópico
de la internacionalidad con respecto a algunos contratos.
EL
NUEVO ORDEN INTERNACIONAL
DE
LOS CONTRATOS
Con la globalización y mundialización de la economía y en especial por los pro-
cesos que dimanan de la Organización Mundial de Comercio, se han incremen-
tado notablemente los flujos comerciales y por ende la contratación internacional. El
contrato es el instrumento jurídico principal de intercambio de bienes, derechos y
servicios en el orden intenlacional. Los contratantes aspiran a la seguridad jurídica
en sus transacciones. Ello se dificulta porque no existe una jurisdicción internacional
sobre la materia, porque coexisten sistemas jurídicos divergentes, principalmente el
common law y el civillaw, numerosas normativas nacionales y comunitarias y usos
y costumbres internacionales que integran la denominada lex mercatoria e, inclusi-
ve, textos que integran el soft law. Han aparecido nuevos sujetos de la contratación
internacional, singularmente los estados y las empresas transnacionales; y los bienes
objeto de comercio, antes preferentemente productos naturales, se han diversificado
y hoy se transfieren empresas, proyectos industriales, software, licencias, know how.
* Director del Área
de
Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia.
FORO
49
José
Vicente
Troya Jaramillo
Se ha profundizado la contratación a distancia por el e-commerce.
En
fin, se han pro-
liferado los contratos-tipo con espacios en blanco y cláusulas generales redactadas
multilateralmente.
En
el trasfondo
de
toda esta masa crítica subyace una cuestión de importancia: la
del carácter internacional del contrato. Responderla es objeto de este ensayo, tanto
más que la misma tiene necesaria conexión con el foro dentro del cual habrán de zan-
jarse las discrepancias que puedan ocurrir.1
LA INTERNACIONALIDAD DE LOS CONTRATOS
EN LAS CONVENCIONES SOBRE LA LEY
APLICABLE A LOS CONTRATOS
El carácter internacional
de
los contratos no se encuentra necesariamente predefi-
nido en los convenios que versan sobre la materia. Existen dos de importancia: el
de
Roma de 1980 y el de México de 1994. El
de
Roma ha sido suscrito y se encuentra
abierto a los estados parte del Tratado Constitutivo
de
la
Comunidad Económica Eu-
ropea. A la presente forman parte del Convenio Alemania, Dinamarca, España, Fran-
cia, Reino Unido, Irlanda, Italia, Países Bajos y Portugal.
La
Convención
de
México
se encuentra abierta a la firma
de
los estados miembros de la Organización de Esta-
dos Americanos. A la presente forman parte
de
la
Convención Bolivia, Brasil, Méxi-
co, Uruguay y Venezuela. El alcance territorial de ambos convenios es limitado.
Ecuador no se ha adherido aún al de México.
LA
CONVENCIÓN DE
ROMA
El Convenio sobre
la
ley aplicable a las obligaciones contractuales hecho en Ro-
ma
el
17
de junio de 1980 no define lo que se debe entender por contrato internacio-
nal.
En
su
arto
1 se dispone que se aplicará a las obligaciones contractuales, salvo
aquéllas que en el texto del mismo artículo se mencionan. Este artículo señala que el
Convenio se aplicará en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes.
A1
decir
de Calvo Caravaca, tal expresión connota que el Convenio se aplicará a las obliga-
ciones contractuales en las que hay uno o varios elementos de extranjería, tales co-
mo ejecución de la obligación en el extranjero, residencia
de
las partes en distintos
estados, distinta nacionalidad de los contratantes, o celebración del contrato en el ex-
1.
R.
Rueda Valdivia y A. Lara Aguado, Fundamentos Jurídicos y Económicos del Comercio Internacional, MICI-
02, máster
en
Derecho del Comercio Internacional, Madrid, 2002, pp. 1-3.
FORO 50

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