Recursos 105-2011. Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por Carlos Reinel Rojas Apolo

Número de Boletín385-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición31 de Enero de 2011

HABEAS CORPUS

ACTORES: Carlos Reinel Rojas Apolo (Rosa Dolinda López Quezada, cónyuge del actor). Dentro de la acción de hábeas corpus No. 105-11 planteada por Rosa Dolinda López Quezada; se ha dictado lo que sigue:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL

Quito, enero 31 de 2011; las 15h00.

VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por Carlos Reinel Rojas. En lo principal, Rosa Dolinda López Quezada, inconforme con la resolución dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Orellana, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus, que presentara a favor de su cónyuge el señor Carlos Reinel Rojas Apolo, en tiempo oportuno dedujo recurso de apelación, accediendo por ello la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo considera: PRIMERO: Las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición, publicadas en el RO.S. No. 466 de 13 de noviembre de 2008, en su Art. 64 determina que: “Solo se podrá apelar de la sentencia que deniegue el hábeas corpus”; y la Resolución Generalmente Obligatoria dictada por la Corte Nacional de Justicia, y publicada en el RO. No. 565 de 07 de abril de 2009, señala: “Los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por las Salas de las Cortes Provinciales, dentro de los recursos de hábeas corpus propuestos de conformidad con el último inciso del artículo 89 de la Constitución de la República, serán conocidos, previo sorteo, por cualquiera de las Salas que conforman la Corte Nacional de Justicia”; en la especie, de conformidad con las disposiciones citadas, el conocimiento y resolución de la presente acción correspondió a la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. SEGUNDO: En el recurso de apelación formulado, la recurrente sostiene vulneración del Art. 44 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, afirmando que el “Juez que dictó la orden de detención no presentó la Boleta Constitucional de Encarcelamiento dictada con fecha 13 de diciembre de 2010, sino una copia de la original no muy legible ni con la razón del secretario de ser igual a la original, también entregó un oficio mutilado, maltratado con sello puesto en una copia que no tiene valor procesal alguno ni fuerza legal de documento público que emana de Autoridad competente, por lo tanto no se cumplió con este requisito”, agregó que “La Corte tampoco hizo comparecer en los términos establecidos en la ley al detenido y por lo tanto no se cumplió con esta disposición legal…”. Finalmente señala: “…tanto en la denuncia como en la acusación particular se habla ‘de una deuda por lo tanto al hablar de deudas, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional dice en el numeral 6 a no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias’”. Al efecto este Tribunal observa: a) En la etapa de indagación previa (fjs. 46 y 47), el Agente Fiscal Distrital de Sucumbíos, en fecha 13 de marzo de 2008, dispone: “Por cuanto de las investigaciones realizadas hasta el momento aparecen indicios de responsabilidad de Carlos Reinel Rojas Apolo, solicítese al señor Juez Tercero de lo Penal de Napo en Fco. de Orellana, detención con fines investigativos del referido ciudadano de conformidad a lo previsto en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal”; solicitud que fue acogida por el Juez Tercero de lo Penal de Napo (fjs. 48), el 17 de marzo de 2008. b) A fjs. 54 a 55 vta. consta la audiencia de formulación de cargos, de fecha 22 de julio de 2008, en la que el Juez Tercero de lo Penal de Francisco de Orellana, consideró que de los elementos encontrados dentro de la indagación previa, no aparecen reunidos los presupuestos del Art. 167 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en ese momento la inmediata libertad del imputado. c) Posteriormente el 13 de diciembre de 2008 (fjs. 89 a 91), el Juez de la causa, luego del análisis respectivo, dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Carlos Reinel Rojas Apolo, disponiendo la prisión preventiva del acusado, considerándolo autor del delito tipificado en el Art. 560 (abuso de confianza) del Código Penal, para lo cual dispuso se oficie a las autoridades de Policía a fin de que procedan a su captura. d) El imputado fue detenido conforme se señala en el parte elevado al señor Jefe del Comando Cantonal...

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