Recursos 623-2010. Recursos de casación de los juicios de lo Civil, Mercantil y Familia interpuestos por las siguientes personas: Francisco Roberto Cedeño Mendoza en contra de José Vicente Urbina Vega y otra

Número de Boletín425-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Juicio No. 200-2004 SDP ex 2ª. Sala

ACTOR: Francisco Roberto Cedeño Mendoza.

DEMANDADOS: José Vicente Urbina Vega y Wilma Cecilia Reina Tigreros.

JUEZ PONENTE: Dr. Carlos M. Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 09 de noviembre de 2010.- Las 09h20’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor Francisco Roberto Cedeño Mendoza interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo que confirma el fallo del Juez de primer nivel que rechaza la demanda, en el juicio ordinario que, por nulidad de sentencia, sigue contra José Vicente Urbina Vega y Wilma Cecilia Reina Tigreros.- El recurso se encuentra en estado de resolver por lo que, para el efecto, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 15 de noviembre de 2004.- Las 10H00, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- El casacionista expresa que “Las normas de derecho que se encuentran infringidas con (sic): el Art. 9 de la Ley Nro. 115 de la Ley que Regula las Uniones de Hecho y los ordinales 3ra. 4a. y 6a del Art. 355 del Código DE Procedimiento Civil inciso final de dicho artículo…” sic.- Luego manifiesta también que “3.- Las causales en que funda el recurso de casación son a) en la causal 1ª del Art. 3 de la Ley de Casación por la falta de aplicación de las normas de Derecho de la Ley Nro 115 que Regula las Uniones de Hecho y b) falta de aplicación de la norma procesal del inciso final del Art. 359 del Código de Procedimiento Civil al haberse violado...

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