Acuerdos. Modifícase el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia

Número de Boletín79-Tercer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE

SUSTANCIACIÓN DE PROCESOS DE

COMPETENCIA DE LA

CORTE CONSTITUCIONAL

Art. I

nnumerado. En el Art. 6, suprímase la expresión "e i dentificación de plazos constitucionales y legales para resolver, cuando corresponda".

Art. I

nnumerado. En el primer artículo innumerado, añadido a continuación del Art. 8, sustitúyase el primer inciso por el siguiente:

"En caso de ausencia, excusa o recusación de una jueza o juez en la Sala de Admisión y/o en la Sala de Selección, actuará el juez alterno, según el orden del sorteo para la conformación de cada Sala, efectuado en el Pleno".

En el segundo artículo innumerado, a continuación del numeral 3, añádase: "4. Tipo de acción".

En el tercer artículo innumerado, suprímase la frase "pudiendo ser estas declaradas permanentes".

Luego de los artículos innumerados agregados después del Art. 8 (añadidos por el Art. 3 de sus reformas), agréguense los siguientes:

Art. I

nnumerado. Sorteo de salas y causas.- Los sorteos para la integración de las salas y los sorteos para la asignación de las causas a juezas y jueces, a excepción de los que se efectúan en la Sala de Admisión, se realizarán en las sesiones del Pleno. Los resultados serán proclamados verbalmente por la Secretaría General en la misma sesión y quedarán registrados en el acta respectiva.

Art. I

nnumerado. Convocatoria a integrantes del listado de elegibles.- En caso de ausencia temporal de una jueza o juez de la Corte Constitucional, se convocará a las o los integrantes del listado de elegibles cuando afecte el quórum deliberatorio del Pleno; para tal efecto se llevará a cabo el sorteo respectivo conforme lo previsto en el Art. 184, inciso tercero, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En caso de ausencia definitiva se procederá conforme a la Ley.

Art. I

nnumerado. Excusa obligatoria.- Las juezas y jueces de la Corte Constitucional deberán excusarse del conocimiento de una causa cuando se configure una de las causales previstas en el Art. 175 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, o en aplicación directa de la Constitución, cuando de manera fundamentada, la jueza o juez justifique que con su excusa se garantizan de manera inequívoca valores, principios y reglas constitucionales, así como el derecho constitucional a la tutela efectiva, imparcial y expedita, establecida en el artículo 75 de la...

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