El caso fortuito o fuerza mayor como causal de exclusión del abandono por inasistencia a las audiencias desde la vigencia del Código Orgánico General de Procesos

AutorMaría Gracia Chew, Josue Macías
CargoAbogada por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil/Abogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Páginas91-120
El caso fortuito o fuerza mayor como causal de exclusión del abandono por
inasistencia a las audiencias desde la vigencia del Código Orgánico General de
Procesos
The fortuitous event or force majeure as a cause of exclusion of abandonment
due to absence at the hearings since the effectiveness of the General Organic
Code of Processes
María Gracia Chew Márquez
1
, Josué Emilio Macías Solórzano
2
INFORMACIÓN DEL
ARTÍCULO
Fecha de recepción: 03 de febrero de
2022.
Fecha de aceptación: 25 de abril de
2022.
1 Abogada por la Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil. Máster en
Derecho procesal por la Universidad de
Especialidades Espíritu Santo.
E-mail:
Código ORCID:
0009-0005-0095-5880
2 Abogado por la Universidad Católica
de Santiago de Guayaquil. Máster en
Derecho procesal por la Universidad
Espíritu Santo. Máster en derecho
Internacional de la Empresa por la
Universidad de Barcelona y OBS
Business School.
E-mail:
Código ORCID:
0009-0007-4518-5511
CITACIÓN: Chew Márquez, M.G. &
Macías Solórzano, J.E. (2022). El caso
fortuito o fuerza mayor como causal de
exclusión del abandono por inasistencia
a las audiencias desde la vigencia del
Juees, 3, 91–120.
Resumen
El presente trabajo académico aborda la problemática generada por la declaratoria
de abandono producto de la falta de comparecencia de la parte actora en las
audiencias. Situación que, si bien se encuentra regulada en el Código Orgánico
General de Procesos, no se señala de forma expresa eximentes de responsabilidad,
como el caso fortuito y la fuerza mayor que, de acuerdo con el análisis de estas
instituciones jurídicas, son aplicables como medios liberatorios de responsabilidad
frente al abandono. En efecto, ante su falta de regulación en el Código Orgánico
General de Procesos, la Corte Nacional de Justicia, en la Resolución 15-2017,
introdujo la posibilidad de apelar el auto que declare el abandono por la falta de
comparecencia a audiencias; sin embargo, la precitada resolución no consideró a los
procesos de única instancia, donde no cabe recurso de apelación. Frente a este
escenario, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que la declaratoria de
abandono puede ser impugnada, incluso, mediante recurso de casación. Ahora bien,
en comparación a otras legislaciones, pese a la regulación que le han dado las cortes,
los mecanismos impugnatorios previstos y los instrumentos a través de los cuales se
los ha regulado se tornan poco efectivos.
Palabras Clave:
Abandono, Fuerza mayor, Caso fortuito, Audiencia, Comparecencia.
Abstract
This academic work is focused on the problems generated by the declaration of
abandonment as a result of the lack of appearance of the plaintiff in the hearings.
Situation that, although it is regulated in the General Organic Code of Processes,
exemptions from liability are not expressly indicated, such as fortuitous events of force
majeure, which are applicable as means of release of responsibility against
abandonment. Indeed, given its lack of regulation in the General Organic Code of
Processes, the National Court of Justice, in Resolution 15-2017, introduced the
possibility of appealing the order that declares abandonment due to failure to appear at
hearings; however, the aforementioned resolution did not consider single instance
processes, when there is no possibility of appeal. Faced with this scenario, the
Constitutional Court of Ecuador has established that the declaration of abandonment can
be challenged, even through an appeal. However, compared to other legislations, despite
the regulation that the courts have given it, the challenge mechanisms provided and the
instruments through which they have been regulated become ineffective.
Keywords:
Abandonment, Force events, Force majeure, Hearing, Appearance.
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© Universidad Espíritu Santo - UEES
Introducción
Procesos (en adelante, COGEP),
publicado en el Registro Oficial el 22 de
mayo de 2015, desde su implementación,
se convirtió en un ente transformador del
sistema procesal ecuatoriano. La
transformación a la que se ha hecho
referencia trajo consigo la instauración y
modificación de instituciones procesales
con diversas connotaciones jurídicas.
Ahora bien, respecto al abandono como
institución jurídica, se plasmó por
primera vez en Ecuador dentro del
Código de Enjuiciamientos en Materia
Civil de 1869; no obstante, las
situaciones que permitían su aplicación,
así como sus efectos, han variado a
medida de las reformas legislativas
efectuadas.
Inicialmente, por abandono se
entiende a aquella inacción u omisión por
parte del actor dentro de un proceso
judicial, quien a pesar de estar a cargo del
impulso del proceso, mantiene una
actitud pasiva que es sancionada con el
archivo de la causa, salvo determinadas
excepciones de las que se hablará en el
presente trabajo. A inicios de la
aplicación del COGEP, la figura jurídica
del abandono, como forma de ponerle fin
al proceso, representaba que el actor no
solo debía soportar el archivo de su causa
sino, además, el efecto de cosa juzgada
sobre la resolución en firme, que
constituía la imposibilidad del actor de
volver a demandar por las mismas
pretensiones. Estos efectos, excesivos o
no, significaron una mayor atención por
parte de los accionantes en las distintas
etapas del proceso. Actualmente se ha
matizado la figura del abandono,
admitiendo la posibilidad de volver a
presentar la demanda después de seis
meses.
así como el artículo 245 del mismo
cuerpo legal, introdujeron el abandono
como efecto de la falta de comparecencia
de los accionantes o recurrentes a las
audiencias, tanto en primera como en
segunda instancia o casación.3 Situación
que no solo lleva a los abogados a prestar
atención y controlar los tiempos de las
actuaciones procesales a cargo de su
defensa sino que, conjuntamente, obliga
tanto a los patrocinadores judiciales
como a los justiciables, en sus calidades
de accionantes o recurrentes, a prever
todos aquellos escenarios que podrían
significar el retraso o la inasistencia a una
audiencia.
Por otro lado, en una aproximación a
los hechos previsibles y el análisis de la
responsabilidad, fuera de la esfera del
derecho procesal, se encuentran las
instituciones jurídicas del caso fortuito o
la fuerza mayor, como eximentes de
responsabilidad frente al incumplimiento
a una obligación, producto de un hecho
ajeno a la voluntad de las partes e
imposible de ser resistido. Por
consiguiente, este artículo tiene como
objetivo analizar la aplicabilidad del caso
fortuito o fuerza mayor como exclusión
de los efectos jurídicos del abandono por
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Suplemento 506 del 22 de mayo de 2015). Artículos 87.1 y 245.
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