Instrumento Internacional. CBF-MREMH-2018-007 Convenio Básico De Funcionamiento Entre El Gobierno De La República Del Ecuador Y La Organización No Gubernamental Extranjera Childfund International, Usa

Número de Boletín230
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
10 – Jueves 26 de abril de 2018 Registro Of‌i cial Nº 230
Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del
Estado No. 039 publicado en el suplemento del Registro
Of‌i cial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidieron
las “NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS
ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO
Y DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO
PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS
PUBLICOS’, cuya norma 200-05 versa sobre la Delegación
de Autoridad.
Que, la delegación de funciones es compatible y
complementaria con la desconcentración de funciones a
órganos y servidores públicos de jerarquía inferior a la
de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente
y aporta al dinamismo en la gestión de esta Cartera de
Estado.
Que, es necesario armonizar y def‌i nir políticas y
procedimientos internos, para agilizar el manejo de
procesos administrativos y de Contratación Pública dentro
de la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, acorde
con lo establecido en la normativa vigente.
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere el numeral
Estado, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado y los artículos 17, 55 y 155 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- DELÉGUESE al/la Subsecretario/a
General de la Secretaría Técnica del Plan “Toda una
Vida”; la coordinación y supervisión de los procesos y
procedimientos de gestión interinstitucional e intersectorial
respecto de los parámetros técnicos, administrativos y
f‌i nancieros de los programas que integran las Misiones
“Toda una Vida” y “Las Manuelas”.
Artículo 2.- El/la Delegado/a en todo acto, hecho o
resolución que ejecutare o adoptare en virtud de la presente
delegación, hará constar expresamente ésta circunstancia
y como delegado/ a, será responsable administrativa, civil
y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en
ejercicio de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese todos los actos administrativos
y normativos que se contrapongan con el presente
instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente instrumento entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Otorgado en el DM de Quito, a los 12 días del mes de
marzo de 2018.
f.) Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica
del Plan “Toda una Vida”.
ARCHIVO CENTRAL.- CERTIFICO QUE LA
PRESENTE COPIA ES IGUAL A SU ORIGINAL QUE
REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA.- 21 de marzo de
2018.- f.) David Clavijo.- 1718486895.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA CHILDFUND
INTERNATIONAL, USA
Convenio N° CBF-MREMH-2018-007
Comparecen a la suscripción del presente instrumento,
por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,
debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara
Chalhoub, Subsecretaria de Cooperación Internacional
(E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador,
quien fue autorizada a través de Resolución Nro. 000162,
de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo
Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por
otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera
(ONG) CHILDFUND INTERNATIONAL, USA persona
jurídica de derecho privado sin f‌i nes de lucro, constituida
al amparo de la legislación de los Estados Unidos de
América, debidamente representada por Susana Janet Cruz
Granda, en su calidad de Apoderada, en el Ecuador. Las
partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico
de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1
ANTECEDENTES
del Ecuador establece: “Las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional responderán a
los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le
rendirán cuentas sus responsables y ejecutores
(…)”.
1.2. Mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de
octubre de 2017, el Presidente de la República
1.-
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