Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R Deléguense atribuciones a el/la Gerente Nacional Administrativo/a Financiero/a

Fecha de disposición24 Octubre 2018
Fecha de publicación24 Octubre 2018
SecciónResoluciones
Número de Gaceta354
instrumentationResoluciones
26 – Miércoles 24 de octubre de 2018Registro Of‌i cial Nº 354
Of‌i cial del Ecuador, persona jurídica de derecho público,
con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
f‌inanciera, económica, administrativa y de gestión, con
domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE
EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al señor
Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, como Gerente
General de la Empresa Pública mencionada;
Que, mediante Memorando No. CDE-EP-GNN-2017-M
de 06 de julio de 201, el Gerente Nacional de Negocios
solicitó al Gerente General de la Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE-E.P. “( ) se designe al funcionario que
se desempeñará como Presidente del Consejo Filatélico
en remplazo del señor Eddie Bedón Asesor 1 de Gerencia
General ( )”
Que,mediante sumilla, inserta en el memorando enunciado
en el párrafo anterior el Gerente General dispuso: “Preparar
delegación para Directora de Comunicación”.
En uso de las facultades legales previstas en los artículos
55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva y 4 del Reglamento de Emisiones
Postales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-
E.P.,
Resuelve:
Art. 1.- Designar a la Directora de Comunicación y de
Asuntos Internacionales de la Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE E.P. como delegada del Gerente General
para presidir el Consejo Filatélico, con todas y cada una de
las atribuciones y facultades inherentes al cargo, constantes
en el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa,
así como en cualquier otro cuerpo normativo, legal o
reglamentario.
Art. 2.- Derogar la Resolución No. CDE EP-2016-008 de
fecha 15 de enero de 2016 y cualquier resolución y todas
aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
contrapongan al contenido de la presente resolución.
Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Cristian Castillo Peñaherrera, Gerente General.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente
documento es f‌i el copia del original que reposa en: ..... .- Lo
certif‌i co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- 24 de septiembre
de 2018.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R
Quito, D.M., 20 de julio de 2017
EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR
LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
artículo 226, establece que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna manif‌i esta:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌iciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema
dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas ”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece: “La o el Gerente General de la empresa pública
será designado por el Directorio, de fuera de su seno.
Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial
de la empresa y será en consecuencia el responsable de la
gestión empresarial, administrativa, económica, f‌i nanciera,
comercial, técnica y operativa”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva textualmente
establece: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, el artículo 64 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Las
Administraciones Públicas Central e Institucional de la
Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manif‌i estan
su voluntad jurídica de derecho público a través de actos
administrativos, actos de simple administración, hechos
administrativos, contratos administrativos y reglamentos,
sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho
privado cuando tales administraciones actúen dentro de
dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley
de Modernización del Estado, la extinción o reforma de
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