Resolución CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R Deléguense atribuciones a el/la Gerente Nacional Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Correos del Ecuador Cde. E.P.
26 – Miércoles 24 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 354
Of‌i cial del Ecuador, persona jurídica de derecho público,
con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano,
provincia de Pichincha;
Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE
EP-011-2017, del 21 de junio de 2017, nombró al señor
Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, como Gerente
General de la Empresa Pública mencionada;
Que, mediante Memorando No. CDE-EP-GNN-2017-M
de 06 de julio de 201, el Gerente Nacional de Negocios
solicitó al Gerente General de la Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE-E.P. “( ) se designe al funcionario que
se desempeñará como Presidente del Consejo Filatélico
en remplazo del señor Eddie Bedón Asesor 1 de Gerencia
General ( )”
Que, mediante sumilla, inserta en el memorando enunciado
en el párrafo anterior el Gerente General dispuso: “Preparar
delegación para Directora de Comunicación”.
En uso de las facultades legales previstas en los artículos
55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva y 4 del Reglamento de Emisiones
Postales de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-
E.P.,
Resuelve:
Art. 1.- Designar a la Directora de Comunicación y de
Asuntos Internacionales de la Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE E.P. como delegada del Gerente General
para presidir el Consejo Filatélico, con todas y cada una de
las atribuciones y facultades inherentes al cargo, constantes
en el Reglamento de Emisiones Postales de la Empresa,
así como en cualquier otro cuerpo normativo, legal o
reglamentario.
Art. 2.- Derogar la Resolución No. CDE EP-2016-008 de
fecha 15 de enero de 2016 y cualquier resolución y todas
aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
contrapongan al contenido de la presente resolución.
Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Cristian Castillo Peñaherrera, Gerente General.
CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- El Presente
documento es f‌i el copia del original que reposa en: ..... .- Lo
certif‌i co.- f.) Ilegible, Secretaría General.- 24 de septiembre
de 2018.
Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0004-R
Quito, D.M., 20 de julio de 2017
EMPRESA PÚBLICA
CORREOS DEL ECUADOR
LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
artículo 226, establece que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna manif‌i esta:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema
dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas ”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece: “La o el Gerente General de la empresa pública
será designado por el Directorio, de fuera de su seno.
Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial
de la empresa y será en consecuencia el responsable de la
gestión empresarial, administrativa, económica, f‌i nanciera,
comercial, técnica y operativa”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva textualmente
establece: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que, el artículo 64 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Las
Administraciones Públicas Central e Institucional de la
Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manif‌i estan
su voluntad jurídica de derecho público a través de actos
administrativos, actos de simple administración, hechos
administrativos, contratos administrativos y reglamentos,
sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho
privado cuando tales administraciones actúen dentro de
dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley
de Modernización del Estado, la extinción o reforma de
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