Resoluciones 0177. Cancélase el certificado No. 11728 cuyo nombre comercial es VECTORMUNE FP-LT
Número de Boletín | 823 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO-AGROCALIDAD |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2012 |
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en el artículo 13 manifiesta que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;
Que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en el articulo 281 numeral 1 reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria;
Que, la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones "NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACION Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS", en su artículo 5 establece que "el Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión";
Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2003, dispone que le corresponde al Ministerio de Agricultura Acuacultura y Pesca, ejercer el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de alimentos para el consumo animal, fabricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario y de su almacenamiento transporte y comercialización;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1952, publicado en el...
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