La responsabilidad civil en el proyecto de Código Civil argentino de 1998. Los objetivos de prevención y eficiencia en el derecho de daños

AutorHugo A. Acciarri
Páginas111-115
LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
EN EL
PROYECTO
DE
CÓDIGO
ARGENTINO
DE
1998
111
La
Responsabilidad
Civil
en
el
proyecto
de
Código
Hugo
A.
Acciarri
argentino
de
1998
Introducción
Desde
hace
más
de
una
década
se
desarrolla
en
Argenti
na
un
proceso
tendiente
a
la
reforma
integral
de
sus
cuerpos
troncales
de
derecho privado.
Este
movimiento
reformista
tuvo
su
primer
producto acabado
en 1987,
año
en
el
cual
fue
presentado
un
código unificado
civil
y
comercial,
aprobado
por
ambas
cámaras legislativas
y
finalmente
vetado
por
de
creto
presidencial
en
1991.
Dos
comisiones
de
juristas
traba
jaron,
luego,
en sendos
proyectos,
ambas
sin
ver
la
promul
gación
de
su
obra.
En
el
cuarto intento de
la
serie,
una
nue
va
comisión,
integrada
a
partir
de un
decreto
de
1995,
elevó
al
Poder Ejecutivo
un
proyecto
de
código
único
civil
y
co
mercial,
que
fue
remitido
al
Parlamento
en
diciembre
de
1998.
Este
nuevo código,
que
se
encuentra
en
tratamiento
—tratamiento
ciertamente postergado por
la
crisis
y
urgencias
demasiado
conocidas-
,
motiva
los
comentarios
que
siguen.
A
esta
altura,
la
necesidad
de
una
reforma
integral
y
la
tendencia
a
la
unificación
de
lo
mercantil
y
lo
civil,
parecen
ser la
opinión enormemente
mayoritaria
entre
los
juristas
y
operadores
del
derecho
privado
en
Argentina.
Las
discusio
nes,
no
obstante,
aparecen tanto
en
cuestiones particulares
de
política
legal
como
en
las
relativas
al
método
de
la
refor
ma.
Así,
se
hicieron
oír voces
reclamando
una amplia
con
sulta
y
la
posibilidad
de
crítica
al
trabajo
de
la
comisión
por
parte
de
todos
los
interesados.
Para satisfacer
ese
reclamo,
se
abrieron
canales
de
participación,
en
la
forma
de
congre
sos
y
jornadas
desarrollados
a
lo
largo
y
ancho
del
país,
y
se
habilitaron direcciones electrónicas
y
convencionales
para
enviar
sugerencias
a la
comisión
redactora
y
a
la
instancia
parlamentaria
que tiene
el
cuerpo
en
examen.
Por otra parte,
toda
la
producción
de
la doctrina
jurídica
argentina
de
los
últimos
tiempos
se
ha
visto
influida por
es
te
proyecto
y
sus
antecedentes.
Bajo
su
influjo
no
parece
po
sible,
en
la
actualidad, estudiar
el
derecho
privado
argenti
no
como
un
estado,
sino
como
un
proceso.
En
ese
sentido,
quizás
el
efecto
más
notable
de
esos
vientos
de
reforma
sea
su
virtud
para
fomentar
un
prolongado
debate
sobre
el
me
jor
diseño
de
las
instituciones,
que
prevalece por
sobre
la
mera
descripción
del
derecho vigente.
Dentro
de
este
enor
me
intento
de
renovación,
las
líneas
que
siguen
se
concen
trarán
en
sólo un
aspecto
-la
responsabilidad
civil-
de ese
nuevo
derecho
en
gestación.
La Reforma
del
Sistema
General
de
Responsabilidad
Civil:
sus
líneas
principales
En
lo
que
concierne
a
la
responsabilidad civil,
el
nuevo
cuerpo
legal
posee
perfiles
definidos
e
innovaciones
mere-
cedoras
de
desarrollos propios.
Sin
embargo,
los
límites
previstos
para
este
trabajo
no
permiten
más
que
una
muy
su-
cinta
revisión
de
las
líneas
maestras
de
su
estructura.
A
es
tos
fines,
parece
adecuado
comenzar
por
las
propias
pala
bras
de
la
Comisión
redactora,
que
en
los
Fundamentos
del
texto legal,
expresa:
El
Proyecto
se
apoya
en
algunos
ejes
fundamentales:
la
unificación
de
los
regímenes contractual
y
extracontractual,
la
prevención,
la
dilución
del
requisito
de
antijuridicidad,
la
expansión
de
la
responsabilidad objetiva,
la
limitación
cuantitativa
de
esta responsabilida.
Para
la
comprensión
de
las
innovaciones
legales
suele
ser
útil
observarlas por contraste
con
la
institución
que
pre
tenden
sustituir.
En
el
caso
argentino,
el
sistema
de
respon
sabilidad
civil
vigente deriva,
en
su
parte
principal
-como
la
generalidad
del
derecho
latinoamericano
y
la
mayoría
del
europeo
del
siglo
XIX-
de
la
codificación francesa,
aunque
con algunas
influencias
particulares
y
ciertos
rasgos
de
ori
ginalidad
de
la
cosecha
de
su
autor,
Dalmacio
Vélez
Sars
fleid.
El
Código
Civil argentino entró
en
vigencia
en
1871
y
sufrió
reformas
parciales
y
discretas
hasta
1968, año
en
el
cual
se
introdujeron,
en
un
único
acto
legislativo,
modifica
ciones
sustanciales.
En
ese
sentido,
el
proyecto
de
1998
pro
fundiza
algunas
de
las
principales
innovaciones
de
aquella
época.
Asimismo,
integra
al
cuerpo
legal
unificado
-
como
normas expresas-
buena
parte
de
los
desarrollos
de
la
juris
prudencia
y
doctrina
local
y
extranjera
y
toma partido
en
puntos cruciales mediante fuertes
definiciones
de
polftica
legislativa.
En
cuanto
a
las
tendencias
fundamentales
del
nuevo
gimen
propuesto,
seguramente
la que
resalta
en
primer
tér
mino
es la
unificación.
El
cuerpo
unifica,
en
general,
la
ma
teria
mercantil
y
la
civil,
y
en
lo
que
específicamente
nos
ocupa,
la
responsabilidad contractual
y
extracontractual.
El
sistema
todavía
vigente,
por
el
contrario
impone
la
distin
ción
e
impide,
tanto
la
acumulación
de
instituciones
propias
de
ambos
regímenes,
como
la
opción
(a
criterio
de
la
vícti
ma)
por
uno
u
otro
sub-sistemas,
salvo
-
en
este
último
ca
so-
que
se
verifiquen
ciertas
circunstancias excepcionales.
Sin
embargo,
esta
división
tajante
de
regímenes
no
tiene
co
rrespondencia
en
materias
legisladas
especialmente. Por
otra parte,
se
advierte
un
ensanchamiento
de
aquello
que
de
be
considerarse
incluido
dentro
del
campo
contractual,
ge
nerado
por
vía
de
interpretación,
que
modificó
de
modo
im
portante
el
alcance
originario
de
ambos
sectores.
El
proble
ma
que
queda
vigente,
no
obstante,
es
la diversidad
de
cier
tas
soluciones
particulares,
que
se
refleja
en
diferentes
pla
zos
de
prescripción,
distinta
extensión
de
la
responsabilidad
según
el
grado
de
las
consecuencias
tenidas
en
mira,
una
cierta restricción diferencial
a
la
reparabilidad
del
daño
ex
trapatrimonial,
etc.

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