La cláusula de nación más favorecida: una revisión

AutorBrigitte Torres Reyes
CargoIndependent legal researcher, https://orcid.org/0000-0002-0110-8289
Páginas175-198
175Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.5 Junio 2019
La cláusula de nación más
favorecida: una revisión
The Most Favored Nation Clause: a Review
Brigitte Torres Reyes
Investigadora jurídica
Artículo Original (Miscelánea)
RFJ, No. 5, 2019, pp. 175-198, ISSN 2588- 0837
RESUMEN: el a rtículo aborda, desde una visión jur ídico-económica,
las relaciones entre Est ados para identifica r el origen de los excesos
en los costos de transacc ión en este ámbito. Se analizan la s decisiones
políticas y adm inistrativas tomada s a nivel internacional y los proble-
mas que traen consi go las acciones adoptadas sin un examen raciona l
de la regulación en la m ateria. Este artículo se en foca en el estudio de
la cláusul a de nación más favorecida, figura del Derecho Comercial
Internacional con sagrada en el Acuerdo General de Aranceles Adua-
neros y Comercio.
PALABRAS CLAVE: costos de transacción, integración, Derecho In-
ternacion al, Desarrollo Económico, Tratados Internac ionales.
AB STR ACT: in th is article, inter-St ate relations are approached from
a juridical-economic perspective to identif y the origin for excessive
transact ion costs in this a rea. The political and administrative
decisions made at the inter national level and the problems that come
with the actions adopted a re analyzed without a rationa l examination
of the regulation s in question. This art icle focuses on the st udy of the
most favored nation clause, a fi gure of International Commerci al Law
KEY WORDS: tra nsaction costs, integ ration, Inter nationa l Law,
Economic Development , Internationa l Treaties.
176Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.5 Junio 2019
INTRODUCCIÓN
La cláusul a de nación más favorecida forma parte de las in stituciones
jurídicas que pueden incurrir en el análisi s de estudio para la justifi-
cación del desarrollo económico; en conjunto con el derecho de inte-
gración de los Estados, que se desprende a su vez en mecanismos de
gobiernos que tienen como objetivo coordina r de manera más eficien-
te las tran sacciones que se susciten.
La preponderancia de la jer arquía normativa juega un papel muy im-
portante dentro de este tópico, pues una institución podrá imperar
sobre otra, y , pero de nin gún modo dejará su correlación; así se gene-
ra una competencia complementaria o alternativa y hace que el desa-
rrollo de los Estados dependa en g ran medida del tipo de instit uciones
que estos posean y de la s garantías que permita n su materialización.
De entre los enfoques que se pueden desprender de este escrito, se
encuentra el aná lisis económico del Derecho y su s diferentes pers-
pectivas. Dich as perspectivas buscan regular todos aquellos procesos
de comercialización de los Estados, así como procesos políticos y ad-
minist rativos a través de políticas de gobierno equitativ as y solidarias
entre los países que conforman una integración. Por lo tanto, toda es-
trategia buscará crear ar monía y fortalecimiento entre las legislacio-
nes inmersa s en la misma red de mercado.
Dentro del siguiente artículo se tratará de desglosar, en forma en ge-
neral, cada una de las temáticas con el objet ivo de crear un mayor
entendimiento a sabiendas de que cada componente es una institu-
ción jurídica ind ividual. Pues como señala Will iamson (2009) en su
terminología sobre mercados y jerarquías, se busca la eficiencia en el
criterio con el cual medir el desempeño, entendido como una form a
de economizar costos, atr ibuyéndolo a formas organ izadas.
Por lo mencionado, importante enunci ar que son varios los principios
y cláusula s que desarrollan la base del si stema de comercio multilate-
ral en pro de un comercio sin di scriminación y entre ellos se destaca
la cláusul a de nación más favorecida, en relación con el trato igua l. Es
decir, los países bajo ni ngún concepto pueden ser discri minados entre
sus inter locutores comerciales .
Si se favorece a un país con una ventaja e special, se debe favorecer
también al resto de paí ses que se encuentren en aquella integración.

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