Resoluciones. CLEPCE-2018-001 Expídense los procedimientos internos del CLEPCE
Número de Boletín | 502 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | COMITÉ DEL LÍMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL ECUATORIANA |
12 – Miércoles 5 de junio de 2019 Registro Ofi cial Nº 502
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Asociación de Médicos Especialistas y
Afi nes del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social del Cantón Portoviejo, con domicilio en la ciudad de
Portoviejo, provincia de Manabí.
Art. 2.- La Asociación de Médicos Especialistas y Afi nes
del Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social del Cantón Portoviejo deberá cumplir con todas
las obligaciones previstas en el Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193
publicado en Registro Ofi cial Suplemento No. 109 de 27
de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de
mayo de 2019.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es fi el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al cual me remito
en caso necesario. Lo certifi co en Quito a, 22 de mayo de
2019.- f.) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
Nro. CLEPCE-2018-001
EL COMITÉ DEL LÍMITE EXTERIOR
DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
ECUATORIANA
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 291 de 18 de enero de
2018, se creó el Comité del Límite Exterior de la Plataforma
Continental Ecuatoriana, (Comité de Plataforma), como
una instancia encargada de elaborar la propuesta para
la determinación y defi nición del límite exterior de la
plataforma continental marina del Ecuador más allá de las
200 millas náuticas;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que mediante Resolución de 22 de mayo de 2012,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial
715 de 01 de junio de 2012, la Asamblea Nacional aprobó
la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, CONVEMAR, la
misma que fue ratifi cada por el Presidente de la República
mediante Decreto Ejecutivo 1238, publicado en el registro
Ofi cial 759 de 02 de agosto de 2012 de 26 de diciembre de
2012;
Que la adhesión del Ecuador a la CONVEMAR,
mediante lo establecido en el artículo 76 y Anexo II de la
CONVEMAR y las directrices Técnicas de la Comisión
de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones
Unidas, permite la defi nición del límite exterior de la
plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas,
logrando la unidad geográfi ca del territorio marítimo
insular con el continental, con un incremento aproximado de
266.300 Km2 de suelo y subsuelo marino con los derechos
de soberanía sobre los recursos presentes en esta área;
Que el artículo 1, inciso 2, de la ley Orgánica del Servicio
Exterior, establece: El Servicio Exterior, bajo la inmediata
dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la
política internacional, vela por el respeto de la personalidad,
soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial
de la República y asegura la defensa de sus derechos y la
protección de sus intereses;
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 990, publicado
en el Registro Ofi cial 617 de 12 de enero de 2012,
reformado mediante Decreto Ejecutivo 923, publicado en
el Registro Ofi cial 710 de 11 de marzo de 2016, establece
que la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo
tendrá como atribuciones, coordinar la implementación
de las políticas nacionales oceánicas y costeras, elaborar
y actualizar la agenda intersectorial del mar y asegurar
su adecuada implementación; y, realizar seguimiento y
monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones
públicas en el espacio marino, con la fi nalidad de verifi car
que se enmarquen dentro de las políticas nacionales;
Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 990, publicado en
el Registro Ofi cial 617 de 12 de enero de 2012, reformado
mediante Decreto Ejecutivo 923, publicado en el Registro
Ofi cial 710 de 11 de marzo de 2016, establece que el
Instituto Oceanográfi co de la Armada del Ecuador es el
ente encargado de efectuar los estudios de la plataforma
continental, conforme lo establece la CONVEMAR, y de
apoyar en todo estudio que las otras entidades del Estado,
relacionadas al desarrollo marítimo emprendieren;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3
del Decreto Ejecutivo 291, de 18 de enero de 2018, el
Comité del Límite Exterior de la Plataforma Continental
Ecuatoriana tiene las siguientes atribuciones: aprobar los
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