Ordenanzas Municipales. CMQ-010-2021 Cantón Quinsaloma: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín598
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de diciembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 598
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN
Quinsaloma Los Ríos Ecuador
Dir.: Av. 3 de Mayo y San Lorenzo. 052 907 452 alcaldia@quinsaloma.gob.ec
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ORDENANZA CMQ-010-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que
consolida e integra información situacional, instrumental, física, económica, normativa,
fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos y rurales, sobre el territorio.
Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es
el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales
en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
(GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,
tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia
del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la
República delEcuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente desde la perspectiva
de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren regular
normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el
punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las
competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a
la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización
permanente de la información predial y la actualización del valor de la propiedad,
considerando que este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural de los
inmuebles y servirá de base para la determinación de impuestos así como para otros
efectos tributarios, no tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM
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requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural
cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por
la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo”, los GADS y
el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas para determinar el valor de
los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en normativa
rectora, que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para
el bienio 2022-2023.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico".
Que, en este Estado de Derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional;
y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho
se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades. Pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales”.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y /o tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.". Esto
significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución dela República determina que los gobiernos
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autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes
no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la
información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y
gestión del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado,
de hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social;
Que, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado
dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados

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