Resoluciones 13 111. Apruébanse y oficialízanse con carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (1R) 'Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir'

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2013

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio - OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el "Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología", modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las "Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que mediante Resolución No. 06-382 del 18 de septiembre de 2006, promulgada en el Registro Oficial No. 381 del 20 de octubre de 2006, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 "ETIQUETADO Y ROTULADO DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ACCESORIOS AFINES", el mismo que entró en vigencia el 18 de abril de 2007;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de la misma Ley, ha formulado la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 "ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR" y, por razones de aplicabilidad ha retirado los requisitos de etiquetado para calzado;

Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, esta Primera Revisión fue notificada a la OMC en 2012-11-28 y a la CAN en el 2012-11-21, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. 13 de fecha 12 de abril de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la PRIMERA REVISIÓN del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 013 "ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR - PRIMERA REVISIÓN";

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la PRIMERA REVISIÓN del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 013 "ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE

HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR"; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 013 (1R) "ETIQUETADO DE PRENDAS DE

VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS

DE VESTIR"

  1. OBJETO

    1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos para el etiquetado de las prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir, sean de fabricación nacional o importados, que se comercialicen en el país, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

    2.1 Este reglamento técnico se aplica a los productos clasificados en el Arancel Nacional de Importaciones, dentro de las subpartidas arancelarias que se detallan a continuación:

    CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN
    Partida 42.03 4203.10.00.00 4203.21.00.00 4203.29.00.00 4203.30.00.00 4203.40.00.00 Partida 43.03 4303.10 4303.10.10.00 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. - Prendas de vestir - Guantes, mitones y manoplas: - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte - - Los demás - Cintos, cinturones y bandoleras - Los demás complementos (accesorios) de vestir Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería - Prendas y complementos (accesorios), de vestir: - - De alpaca

    4303.10.90.00 4303.90 4303.90.10.00 4303.90.90.00 Capítulo 61 61.01 6101.20.00.00 6101.30.00.00 6101.90 6101.90.10.00 6101.90.90.00 61.02 6102.10.00.00 6102.20.00.00 6102.30.00.00 6102.90.00.00 - - Las demás - Los demás: - - De alpaca - - Las demás Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03. - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles: - - De lana o pelo fino - - Los demás Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04. - De lana o pelo fino - De algodón - De fibras sintéticas o artificiales - De las demás materias textiles
    61.03 6103.10 6103.10.10.00 6103.10.20.00 6103.10.90.00 6103.22.00.00 6103.23.00.00 6103.29 6103.29.10.00 6103.29.90.00 6103.31.00.00 6103.32.00.00 6103.33.00.00 6103.39.00.00 6103.41.00.00 6103.42.00.00 6103.43.00.00 6103.49.00.00 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños. - Trajes (ambos o ternos): - - De lana o pelo fino - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles - Conjuntos: - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles: - - - De lana o pelo fino - - - Los demás - Chaquetas (sacos): - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles - Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: - - De lana o pelo fino - - De algodón - - De fibras sintéticas - - De las demás materias textiles

    61.04 6104.13.00.00 6104.19 6104.19.10.00 6104.19.20.00 6104.19.90.00 6104.22.00.00 6104.23.00.00
    ...

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