Resolución 14 250 - Apruébase y oficialízase el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 233 'SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA'

Número de Boletín295-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición19 de Junio de 2014

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características";

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: "i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana";

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que:"La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas" ha formulado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 233 "SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA";

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0067 de fecha 13 de junio del 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización del Reglamento Técnico Ecuatoriano materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la RTE INEN 233 "SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA".

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 233 "SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA"; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 233

"SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA"

  1. OBJETO

    1.1 Este Reglamento Técnico establece los requisitos de diseño, fabricación y acabado de las señales turísticas en las vías indicadas en el presente Reglamento y los contemplados en RTE INEN 004 "Señalización vial. Parte 1 Señalización vertical", RTE INEN 004 "Señalización vial. Parte 3. Señales de vías. Requisitos" y RTE INEN 004 "Señalización Vial. Parte 4. Alfabetos normalizados", con la finalidad de proteger el medio ambiente y evitar prácticas que puedan inducir a errores a los usuarios de las vías, tanto en espacios públicos como en privados.

  2. CAMPO DE APLICACIÓN

    2.1 Este Reglamento Técnico es de aplicación obligatoria en todas las vías a nivel nacional.

    2.2 Este Reglamento Técnico aplica a las siguientes señales turísticas:

    2.2.1 Pictograma,

    2.2.2 Señal de aproximación y direccionamiento,

    2.2.3 Valla de atractivos turísticos,

    2.2.4 Valla de atractivos y de servicios,

    2.2.5 Valla informativa de centros poblados,

    2.2.6 Valla cantonal,

    2.2.7 Pórtico fronterizo,

    2.2.8 Tótem de atractivos turísticos,

    2.2.9 Tótem de sitio,

    2.2.10 Tótems direccionales urbanos y rurales.

  3. DEFINICIONES

    3.1 Para efectos de aplicación de este Reglamento Técnico se consideran las definiciones establecidas en el Reglamento Técnico RTE INEN 004 partes 1, 3 y 4, y además las siguientes:

    3.1.1 Atractivos turísticos. Conjunto de lugares, bienes costumbres y acontecimientos que por sus características, propias o de ubicación en un contexto, atraen el interés del visitante.

    3.1.2 Señales informativas de atractivos naturales. Representan la riqueza y biodiversidad de un lugar, una región y un país. Se reconoce como atractivo natural a los tipos de montañas, planicies, desiertos, ambientes lacustres, ríos, bosques, aguas subterráneas, fenómenos geológicos, costas o litorales, ambientes marinos, tierras insulares, sistemas de áreas protegidas, entre otros. En este atractivo no se evidencia una intervención humana o si la hay no es predominante.

    3.1.3 Señales informativas de atractivos culturales. Representa el conjunto de sitios y manifestaciones que se consideran de valor o aporte de alguna comunidad determinada y que permite al visitante conocer parte de los sucesos ocurridos en una región o país, reflejadas en obras de arquitectura, zonas históricas, sitios arqueológicos, iglesias, conventos, colecciones particulares, grupos étnicos, manifestaciones religiosas, artesanía, ferias y mercados, shamanismo, explotaciones mineras, centros científicos y técnicos, etc.

    3.1.4 Señales informativas de actividades turísticas. Representan las actividades turísticas que se producen por la relación oferta/demanda de bienes y servicios implantados por personas naturales o jurídicas que se dediquen de modo profesional a la prestación de servicios turísticos con fines a satisfacer necesidades del visitante-turista.

    3.1.5 Señales informativas de servicio. Son aquellas que indican a los visitantes turistas la ubicación de servicios públicos o privados sea de salud, de comunicaciones u otros. El tamaño de las señales dependerán de la velocidad máxima de circulación en las vías, el tamaño recomendado en zonas urbanas es de 600 mm x 600 mm.

    3.1.6 Señales de restricción. Representan la prohibición de realizar determinada actividad de manera temporal o definitiva de acuerdo a la necesidad o circunstancia. El tamaño de las señales dependerán de la velocidad máxima de circulación en las vías, el tamaño recomendado en zonas urbanas es de 600 mm x 600 mm.

    3.1.7 Valla de atractivos turísticos. Iindican el direccionamiento, distancias y el sitio, hacia y donde, se encuentra un atractivo natural y cultural. También se indica por medio de pictogramas o textos la presencia de actividades o servicios turísticos en la ruta o sitio.

    3.1.8 Valla de atractivos y de servicios. Por su tamaño se la ubica especialmente en vías de alta velocidad. Se la usa para indicar o guiar desde un punto o vía concurrida hacia varios atractivos, actividades o servicios que pueden existir en una población, ruta, corredor, o un atractivo principal (lago, volcán, área protegida, río, etc.).

    3.1.9 Valla informativa de centros poblados. Se la utiliza en ejes viales para señalizar la entrada a Centros Poblados Principales, Parroquias o Cantones. Los principales atractivos del lugar deben ser resaltados con la aplicación de pictogramas de los más relevantes atractivos, actividades o servicios del lugar.

    3.1.10 Valla cantonal. Se usa para dar la Bienvenida a los diferentes Cantones. Se las coloca en el punto donde empieza la jurisdicción del cantón señalizado.

    3.1.11 Pórticos. Estas señales dan al conductor la bienvenida al país, por lo cual se los ubica en los diferentes pasos fronterizos.

    3.1.12 Tótem de atractivos turísticos. Su colocación ideal es en plazas, parques, miradores o en puntos estratégicos con alto nivel de flujo peatonal ya que permite orientar de mejor manera al turista.

    3.1.13 Tótem de sitio. Sirve para identificar el nombre de atractivos presentes en espacios urbanos o centros poblados.

    3.1.14 Tótem direccional. Sirve para direccionar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR