Convenio de Cooperación Técnico Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para la Ejecución de la Fase de Toma de Pruebas en Línea del 'Plan Retorno Educación'

Número de Boletín29
SecciónConvenios
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición17 de Junio de 2013

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO E INTEGRACIÓN

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y EL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E

INTEGRACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA

FASE DE TOMA DE PRUEBAS EN LÍNEA DEL

"PLAN RETORNO EDUCACIÓN"

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación, por una parte, el Ministerio de Educación, debidamente representado por el señor Augusto Espinosa Andrade, en su calidad de Ministro, conforme se acredita con el respectivo nombramiento que se anexa, a quien en adelante se le denominará "MINEDUC"; y, por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, representado legalmente por el señor Ricardo Patiño Aroca, en su calidad de Ministro, conforme se acredita con el respectivo nombramiento que se anexa, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará "MINISTERIO". Las partes en forma libre y voluntaria celebran el presente Convenio de Cooperación Técnico Interinstitucional, contenido en las cláusulas siguientes:

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:

La Constitución de la República del Ecuador considera a los migrantes como un grupo de atención prioritaria; acorde al artículo 40, numeral 4 de la Carta Fundamental que dispone: "El Estado a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria; 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.".

La Constitución de la República del Ecuador establece los derechos de participación, en el artículo 61, dispone: "Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 2. Participar en los asuntos de interés público; 5. Fiscalizar los actos del poder público", entre otros.

La Constitución de la República en su artículo 226 determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución".

La Constitución de la República en su artículo 260 determina que: "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno".

El artículo 276 de la Constitución de la República, dentro de los objetivos del Régimen de Desarrollo, contempla en su numeral 1: "Mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución".

La Constitución de la República en su artículo 344 inciso segundo determina que "El Estado ejercerá la rectoría del Sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema".

La Carta Magna en su artículo 392 determina: "El Estado velará por los derechos de movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.".

La Ley Orgánica del Servicio Exterior en el artículo 4 determina que: "El Ministerio de Relaciones Exteriores bajo la dirección del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares".

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 74, numeral 36-determina: "Deberes y atribuciones del ente rector de SINFIP.- El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes que serán cumplidos por el Ministro( a) a cargo de las finanzas públicas: 36. Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos del sector publico contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja;"

El Reglamento de Oficinas Consulares, dictado mediante Decreto Supremo No. 511 y publicado en el Registro Oficial No. 457 de 15 de marzo de 1965, en su artículo 2 letra d) asigna como funciones de las Oficinas Consulares: "... prestar apoyo y protección a los ecuatorianos residentes en el territorio de su circunscripción cuando lo requieran y soliciten; h) velar atentamente por todo cuanto se relacione con los intereses de los ecuatorianos en el extranjero; k) estimular el espíritu nacional ecuatoriano entre los compatriotas residentes en el territorio de su jurisdicción; m) informar sobre actuaciones públicas de ecuatorianos en el lugar que ejercen sus funciones ...".

El MRECI, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses; su gestión la realiza coordinadamente con las demás instituciones del Estado, naciendo la necesidad de propiciar un impulso al...

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