Resoluciones. CNIG-ST-2021-011 Expídese la reforma integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín425
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Martes 6 de abril de 2021Registro Ocial Nº 425
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RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-011
Dra. Nelly Jácome Villalva
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1 señala como deber primordial
del Estado: "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 2, consagra que: "Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación";
Que el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El Estado formulará y
ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público";
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 156 señala lo siguiente: "Los Consejos
nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los
consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de
sus fines, se coordinará con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la
protección de los derechos en todos los niveles del gobierno";
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de Género establece que:
"Esta Ley es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e
instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad,
protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la
Igualdad.";
Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica.
Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa,
técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el
ejercicio de sus atribuciones y funciones";
Que el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad define los
Consejos que existirán, entre los cuales está el Consejo Nacional para la Igualdad de Género;
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"La Gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de
la respectiva Secretaria Técnica";
Que el artículo 52 en los literales a) y b) de la Ley Orgánica del Servicio Público señalan entre otras las
atribuciones y responsabilidades de la Unidad de Administración de Talento Humano: “Cumplir y hacer
cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Trabajo, en el ámbito
de su competencia”; y, “Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de
gestión del talento humano.”;
Que en el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el último inciso
del artículo 112 sustituido por la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 248,
publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de Enero del 2018, establece que: “El Ministerio
de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación del diseño, rediseño e
implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la
Administración Pública de la Función Ejecutiva”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 764, de 24 de Octubre de 1997, se creó el Consejo Nacional de las
Mujeres como un organismo del Estado, en base al compromiso del Estado Ecuatoriano respecto a los
acuerdos de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, desarrollada en Beijing en septiembre del 1995,
como un organismo del Estado y dentro de sus principales objetivos estuvieron, la formulación, promoción,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con enfoque de género; así como proveer el
mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, con énfasis en las que se encuentran en situación de
pobreza;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1733, publicado en el Registro Oficial 601, el 29 de mayo del 2009, se
crea la Comisión de Transición para la definición de la institucionalidad pública que garantice la igualdad
entre hombres y mujeres, el citado Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 3535, que fue el sustento legal
para la creación del Consejo Nacional de las Mujeres;
Que con Decreto Ejecutivo 686 publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 junio de 2015, se emite el
Reglamento a la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la igualdad que en su artículo 1 dice: "Los
Consejos Nacionales para la Igualdad son: 1.- De Género.- Órgano responsable de asegurar la plena
vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y las personas LGBTI, y responsable de garantizar la
igualdad de género. (...)";
Que según Decreto Ejecutivo No. 434 de 14 de junio de 2018 el Presidente de la República, expide la
reforma al Decreto No. 319 del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Sustituir el
artículo 1 por el siguiente: "Designar a las y los siguientes funcionarías y funcionarios en su calidad de
titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos
Nacionales para la igualdad: (...) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.";
Que, según Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República, decreta la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos y encarga;
Que la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por
Procesos en su Capítulo V, Disposiciones Generales, párrafo tercero señala: “En caso de incorporar o
eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la
estructura orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y estas modificaciones
serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución”;

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