Resoluciones. CNIG-ST-2021-023 Expídese el Instructivo para la suscripción, ejecución, seguimiento, cierre y liquidación de convenios o compromisos de cooperación

Número de Boletín548
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Miércoles 29 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 548 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-023
Mgs. María Isabel Espinosa Ortega
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;
Que el artículo 156 de la Constitución dispone: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos
ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,
generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley.
Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con
los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno
(…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución (…)”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;
Que la Ley Orgánica de los ConsejosNacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece: “Los
Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería
jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con
autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras
desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones (…)”;
“La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce
a través de la respectiva Secretaría Técnica (…);
respecto de la designación de las o los Secretarios Técnicos: “Las o los Secretarios Técnicos de

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