Resoluciones. CNII-ST-RA-004-2018 Expídese el Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo

Número de Boletín337
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Viernes 28 de septiembre de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 337
Hidrocarburífero notif‌i cará la presente Resolución a la
compañía RECOLUBE S.A., en el término de cinco (5)
días.
Artículo Único: La presente Resolución se deberá
poner en conocimiento del Directorio de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero, de conformidad
con lo establecido en la Disposición General Segunda
del Reglamento para autorización de actividades de
elaboración y comercialización de lubricantes.
DISPOSICIÓN FINAL: La compañía RECOLUBE S.A.
no podrá realizar actividades de procesamiento (reciclaje),
elaboración y comercialización de lubricantes, mientras
no cuente con las autorizaciones señaladas en la presente
Resolución, su incumplimiento quedará sujeto a las
sanciones establecidas en la legislación vigente.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dado, en Quito, D.M, a
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo.
Nro. CNII-ST-RA-004-2018
EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Considerando:
señala que:El Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”; (…), “La soberanía radica en el
pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad,
y se ejerce a través de los órganos del poder público y
de las formas de participación directa previstas en la
Constitución”;
en su numeral segundo, señala que es derecho de todas
las personas el acceso a la información generada en
instituciones públicas o privadas que manejen fondos
públicos o realicen funciones públicas. Además del
derecho de acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación;
señala que: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad
se integrarán de forma paritaria por representantes de la
sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien
represente a la Función Ejecutiva y su estructura se
regulará por los principios de alternabilidad, participación
democrática, inclusión y pluralismo”;
del Ecuador determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Carta Magna establece:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
artículo 379 numerales 3 y 4, señala: “…que son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto
de salvaguarda del Estado, entre otros, los documentos,
objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que
tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográf‌i co
o paleontológico (…)”;
Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución de
la República del Ecuador, se dispone que: “Los consejos
nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades,
mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos
nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su
estructura y funciones a la Constitución”;
Que, el 07 de julio de 2014, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento 283, la Ley Orgánica de los
“(…) establecer el marco institucional y normativo de
los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus
f‌i nes, naturaleza, principios, integración y funciones de
Ecuador”;
Nacionales para la Igualdad, prevé la representación legal,
judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la
Igualdad, por parte de los Secretarios Técnicos;
Que, el numeral 5 del artículo 12 de la Ley Orgánica de los
atribuciones y funciones del Secretario Técnico Nacional,
la dirección de la gestión administrativa, f‌i nanciera y
técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Información Pública, dispone en su artículo 5 sobre la
Información Pública que: “Se considera información
pública, todo documento en cualquier formato, que se
encuentre en poder de las instituciones públicas y de las
personas jurídicas a las que se ref‌i ere esta Ley, contenidos,
creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su
responsabilidad o se hayan producido con recursos del
Estado”;
y Acceso a la Información Pública, establece que: “Es
responsabilidad de las entidades públicas, personas
jurídicas de derecho público y demás entidades públicas,
crea y mantener registros públicos de manera profesional,
para que el derecho a la información se pueda ejercer
a plenitud, por lo que, en ningún caso se justif‌i cará la
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