Códigos. Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana Y Orden Público

Número de Boletín19
SecciónCódigos
EmisorAsamblea Nacional
Año I - Nº 19
Quito, miércoles 21 de
junio de 2017
Valor: US$ 2,50 + IVA
SUPLEMENTO
ABG. JAQUELINE VARGAS CAMACHO
DIRECTORA - SUBROGANTE
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Of‌i cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército
esquina, Edif‌i cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
64 páginas
www.registrof‌i cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
f‌i cina
Ext
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1616 y Av
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al Guayaquil:
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CÓDIGO ORGÁNICO
DE LAS ENTIDADES
DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y ORDEN
PÚBLICO
2 – Miércoles 21 de junio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 19
Miércoles 21 de junio de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 19 – Suplemento
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Of‌i cio No. SAN-2017-0245
Quito, 16 de junio del 2017.
Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Of‌i cial
En su despacho.
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
aprobó el PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE
LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
ORDEN PÚBLICO.
En sesión de 13 de junio de 2017, el Pleno de la Asamblea
Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial
presentada por el señor ex Presidente Constitucional de la
República.
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la
texto del CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES
DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO,
para que se sirva publicarlo en el Registro Of‌i cial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea
Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió el “PROYECTO DE
CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO”,
en primer debate el 16 de julio de 2013; posteriormente
discutió el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE
SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO”
en primer debate el 19 de julio de 2016, ambos proyectos
fueron unif‌i cados, por lo que se discutió y aprobó en segundo
debate el “PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO DE
LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Y ORDEN PÚBLICO” el 10 de mayo de 2017; y, se
pronunció sobre la objeción parcial del ex Presidente
Constitucional de la República el 13 de junio de 2017.
Quito, 13 de junio de 2017
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, número 8
de la Constitución de la República es deber primordial del
Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción;
indica que el Estado garantizará la seguridad humana a
través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacíf‌i ca de las personas, promover una cultura
de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación
y la comisión de infracciones y delitos. La planif‌i cación
y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el numeral 4 del artículo 83 de la Constitución de
la República indica que son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el
mantenimiento de la paz y de la seguridad;
Que, los artículos 158 y 163 de la Constitución de la
República establecen que la Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión fundamental es la protección
interna y el mantenimiento del orden público, así como la
tutela de los derechos, libertades y garantías de las y los
ciudadanos;
dispone que para cumplir con sus funciones, la Fiscalía
organizará y dirigirá un sistema especializado integral
de investigación, de medicina legal y ciencias forenses,
que incluirá un personal de investigación civil y policial;
dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con
las demás atribuciones establecidas en la ley;
dispone que en materia preprocesal y procesal penal, la
Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema Especializado
Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias
Forenses con el apoyo del organismo especializado de la
Policía Nacional y personal civil de investigación, los que
dependerán administrativamente del ministerio del ramo;
Que, es necesario un nuevo modelo de Policía Nacional que
responda a las necesidades de la comunidad, adaptado al
marco constitucional de la actuación policial en materia de
prevención y reacción de delitos e investigación efectiva,
sobre la base de los principios rectores establecidos para
su actuar;
Que, es necesario que la investigación de la infracción sea
fortalecida y especializada por lo que, además de la Policía
Nacional, intervendrá un Servicio de Medicina Legal y
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