Asamblea Nacional. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Número de Boletín303-1
SecciónAsamblea Nacional
EmisorPrimer Suplemento
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2010
2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 303 -- Martes 19 de Octubre del 2010
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. T.4570- SNJ-10-1516
Quito, 11 de octubre de 2010
Señor Ingeniero
Hugo Enrique del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Por disposición del señor P residente Constitucion al de la
República, de conformidad a lo establecido en el Artículo
138 de la Constitución de la República, en concordancia
Legislativa, le solicito proceder a la publicación del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autono mía y
Descentralización, para lo cual remito lo siguiente:
1.- Un ejemplar del oficio No. T.4570-SNJ-10-1478 de 4 de
octubre del 2010, suscrito por el Doctor Alexis Mera Giler,
mediante el cual solicita del señor Presidente de la
Asamblea Nacional, Arquitecto Fernando Cordero Cueva,
emitiese una certificación sobre si el Pleno de dicho
Organismo discutió y aprobó o no, dentro del plazo de
treinta días, la objeció n parcial remitida por el señor
Presidente Constitucional de la República, Economista
Rafael Correa Delgado, remitida mediante oficio No. T.
4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus
alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10-
1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410
del 15 de los mismos mes y año.
2.- Oficio No. SAN-2010-67 1 del 4 de octubre del 2010
suscrito por el Secretario General de la Asamblea Nacional,
mediante el cual certifica que el Pleno trató la objeción
parcial y se allanó a los artículos 3, 15, 16, 34, 37, 50, 57,
60, 66, 67, 70, 90, 93, 95, 99, 117, 118, 119, 121, 127, 128,
129, 130, 136, 137, 138, 144, 145, 154, 157, 167, 172, 173,
177, 179, 182, 186, 193, 194, 195, 196, 200, 211, 251, 257,
296, 318, 325, 329, 331, 348, 379, 380, 384, 395, 399, 400,
410, 412, 452, 454, 458, 466, 472, 474, 503, 509, 526, 541,
553, 562, 568, 5 94, Disposiciones Generales Segunda y
Quinta; Disposiciones Transitorias Tercera, Octava, Décimo
Primera, Décimo Segunda, Décimo Cuarta, Décimo Quinta,
Vigésimo Primera, Vigésimo Sexta; y, Disposición
Derogatoria P rimera, de la objeción parcial. Por otra parte
señala que el Pleno de la Asamblea se ratificó en los
artículos 110, 295, 340, primer inciso del artículo 354, 441
y Disposición Transitor ia Décima, mientras que no existe
pronunciamiento hasta la fecha en que se emite l a
certificación, sobre los artículos no detallados, lo que
comunica para proceder de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 138 de la Constitución de la
Legislativa.
3.- Texto del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomías y Descentralización, en el que se encuentran
incorporadas las objeciones formuladas en el oficio No. T.
4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del 2010 y sus
alcances remitidos mediante oficios No. T. 4570-SNJ-10-
1398 del 13 de septiembre del 2010 y T.4570-SNJ-10-1410
del 15 de los mismos mes y año.
Únicamente para su respaldo documental le remito las
copias certificadas del Proyecto de Código Orgánico de
Organización Territorial, Auton omías y Descentralización,
puesto en conocimiento de la Presidencia de la República
mediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 de agosto
del 2010 por parte de la Asamblea Nacional; y, de los
oficios No. T. 4570-SNJ-10-1350 de 3 de septiembre del
2010, No. T. 4570-SNJ-10-1398 del 13 de septiembre del
2010 y T.4570-SNJ-10-141 0 del 15 de los mismos mes y
año, que contienen la objeción parcial a dicho proyecto de
Ley.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. PAN-FC-010-1431
Quito, 11 de agosto de 2010
Señor Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despacho
Señor Presidente:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
aprobó el proyecto de Ley Orgánica: CÓDIGO
ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.
En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137
de la Constitución d e la República del Ecuador y 63 de la
y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como
también la certificación del señor Secretario General de la
Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos
debates.
Atentamente,
f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.
ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del
original que reposa en los archivos de la Asamblea
Nacional.- Quito, 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco
Vergara O., Secretario General.
Suplemento -- Registro Oficial Nº 303 -- Martes 19 de Octubre del 2010 -- 3
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea
Nacional, certifico que el proyecto de Ley Orgánica:
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, fue discutido y aprobado en las siguientes
fechas:
PRIMER DEBATE: 29-Julio-2009 (Comisión
Legislativa y de Fiscalización)
SEGUNDO DEBATE: 09, 10 y 11-Marzo-2010; y, 11-
Agosto-2010
Quito, 11 de agosto de 2010
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
ASAMBLEA NACIONAL.- Certifico que es fiel copia del
original que reposa en los archivos de la Asamblea
Nacional.- Quito, 6 de octubre del 2010.- f.) Dr. Francisco
Vergara O., Secretario General.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR
Oficio No. T.4570-SNJ-10-1478
Quito, 4 de octubre de 2010.
Señor Arquitecto
Fernando Cordero Cueva
PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mis consideraciones:
Mediante oficio No. T.4570-SNJ-10-1350, del 3 de
septiembre del 2010, que fuera recibido ese mismo día, el
señor Presidente Constitucional de la República remitió
hasta la Asamblea Nacional la o bjeción parcial al Proyecto
de Código Orgán ico de Orga nización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 137 último inciso y 138 de la
Constitución de la Repúb lica, en concordancia con el
En tal virtud, para los fines de Ley, solicito a usted se sirva
extender una certificación d e la que se desprenda si se llegó
a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea
Nacional, la mencionada objeción del señor Presidente
Constitucional de la República, sea en los términos
establecidos por el tercer inciso del artículo 64 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, o de su inciso cuarto,
respectivamente.
Por la atención que se sirva dar a la presente, anticipo mis
agradecimientos, reiterando mi sentimiento de
consideración y estima.
Atentamente,
f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico.
Es fiel copia de la compulsa con la fe de recepción original
de la Asamblea Nacional.- LO CERTIFICO.- Quito, 8 de
octubre del 2010.
f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la
Administración Pública.
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2010-671
Quito, 4 de octubre de 2010
Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
Ciudad
Señor Presidente:
Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo
siguiente:
1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de
2010, recibió el oficio No. T.4570 -SNJ-10-1350, que
contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la
República al proyecto de Ley - Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en Sesión No. 57,
llevada a cabo el 21 de septiembre de 2010, trató la
objeción parcial, ratificándose en el texto remitido a la
Presidencia de la República por la Función Legislativa
mediante oficio No. PAN-FC-010-1431, de 11 de
agosto de 2010, en lo siguiente:
Artículos: 110; 2 95; 340; primer inciso d el
artículo 354; 441; y, Disposición Transitoria
Décima.
3. En la misma Sesión No. 57, el Pleno de la Asamblea
Nacional, se allanó respecto a la objeción parcial
presentada por el Presidente Constitucional de la
República mediante oficio No. T.4570-SNJ-10-1350,
en lo siguiente:
Artículos: 3 ; 15; 16; 34; 37; 50; 57; 60; 66; 67;
70; 90; 93; 95; 99; 117; 118; 119; 121; 127; 128;
129; 130; 136; 137; 138; 144; 145; 154; 157;
167; 172; 173; 177; 179; 182; 186; 193; 194;
195; 196; 200; 211; 251; 257; 296; 318; 325;
329; 331; 348; 379; 380; 384; 395; 399; 400;
410; 412; 452; 454; 458; 466; 472; 474; 503;
509; 526; 5 41; 553; 562; 568; 5 94; Disposiciones
Generales Segunda y Quinta; Dispo siciones
Transitorias Tercera; Octava; y, Décimo Primera;
4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 303 -- Martes 19 de Octubre del 2010
Décimo Segunda; Décimo Cuarta; Décimo
Quinta; Vigésimo Primera; Vigésimo Sexta; y,
Disposición Derogatoria Primera.
4. En cuanto a la objeción, respecto de los puntos no
detallados en los numerales 2 y 3 d el presente
documento, me permito informar que el Pleno no se ha
pronunciado hasta la presente fecha.
Adicionalmente, me permito certificar la recepción de los
oficios No. T.4570-SNJ-10-1398 y No. T.4570-SNJ-10-
1410, como alcances al oficio No. T.4570-SNJ-10-1350.
Particular que pongo en su conocimiento, para que se actúe
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la
Constitución de la República del Ecuado r y 64 de la Ley
Atentamente,
f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Secretaría General
Jurídica
Recibido: ……………………………….
Nombre: Ilegible
Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h27
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitu ción de la República vigente, establece una
nueva organización territorial del Estado, incorpora n uevas
competencias a los gobierno s autónomos descentralizados y
dispone que por ley se establezca el sistema nacional de
competencias, los mecanismos de financiamiento y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos
a nivel nacional;
Que, es necesario contar con un cuerpo legal codificado que
integre la normativa de todos los gobiernos autónomos
descentralizados, como mecanismo para evitar la dispersión
jurídica y contribuir a brindar racionalidad y
complementariedad al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución de la República otorga el carácter de
ley orgánica, en tre otras, a aquellas que regulen la
organización, competencias, facultades y funcionamiento de
los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el numeral nueve d e la
disposición transitori a primera de la Constitución de la
República, el órgano legislativo, aprobará la ley que regule
la descentralización territorial de los distintos niveles de
gobierno y el sistema de competencias, y fijará el plazo p ara
la conformación de las regiones autónomas;
Que, de acuerdo con la disposición transitoria primera,
numeral nueve de la Constitución de la Repú blica del
Ecuador la ley que regule la descentralización territorial de
los distintos niveles de gobierno incorporará los
procedimientos para el cálculo y distribución anual de los
fondos que recibirán los gobiernos autónomos
descentralizados del Presupuesto General del Estado;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados, autoridades
nacionales y del régimen descentralizado, así como otros
sectores involucrados han expresado sus criterios y
propuestas sobre el contenido de la presente iniciativa
legislativa;
Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución de
la República vigente se requiere regular la organización,
competencias, facultades y funcionamiento de los
organismos autónomos descentralizados; y,
En ejercicio de la atribución conferida por la Constitución
de la República, expide el siguiente:
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Ámbito.- Este Código establece la
organización político-administrativa del Estado ecuatoriano
en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de
gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes
especiales, con el fin de garantizar su autonomía política,
administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo
de descentralización obligatoria y progresiva a través del
sistema nacional de competencias, la institu cionalidad
responsable de su administración, las fuentes de
financiamiento y la definición de políticas y mecanismos
para compensar los desequilibrios en el desarrollo
territorial.
Artículo 2.- Objetivos.- Son objetivos del presente Código:
a) La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco
de la unidad del Estado ecuatoriano;
b) La profundización del proceso de auton omías y
descentralización del Estado , con el fin de promover el
desarrollo equitativo, solidario y su stentable del
territorio, la integración y participación ciudadana, así
como el desarrollo social y económico de la población;
c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la
consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno,
en la administración de sus circunscripciones
territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo
nacional y garantizar el pleno ejercicio de lo s derechos
sin discriminación alguna, así como la prestación
adecuada de los servicios públicos;
d) La organización territorial del Estado ecuatoriano
equitativa y solidaria, que compense las situaciones de
injusticia y exclusión existentes entre las
circunscripciones territoriales;
e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional
del Estado ecuatoriano;

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