Pluralismo jurídico y la Corte Suprema de Justicia peruana. Comentario a la resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Perú (caso rondas campesinas de Pueblo Libre y Santa Rosa)

AutorRaúl Llasag Fernández
CargoAnalista de reformas normativas de la Subsecretaría de Desarrollo Normativo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador
Páginas231-236
Pluralismo jurídico y la Corte Suprema
de Justicia peruana
Comentario a la resolución de la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia del Perú (caso rondas
campesinas de Pueblo Libre y Santa Rosa)*
Raúl Llasag Fernández**
RESUMEN
Este artículo analiza el pluralismo jurídico que de hecho se ha practicado en todo
momento, pero que se constitucionaliza en 1993 en el Perú y en 1998 en el
Ecuador, sin embargo la justicia ordinaria se ha resistido a reconocer su vigencia
yse ha dedicado a reprimir a las autoridades de las rondas campesinas, autori-
dades de las comunidades campesinas y nativas o indígenas. En Perú solo en el
año 2004 se reconoce el principio como jusrisprudencialmente vigente. El análi-
sis de la jurisprudencia será sumamente breve, en primer lugar describiré el caso
en una forma sucinta, en segundo lugar relataremos el origen de las rondas cam-
pesinas, en tercer lugar se hará referencia al reconocimiento del pluralismo jurí-
dico, luego realizaremos observaciones a la resolución, para aterrizar en dos con-
clusiones concretas, y finalmente transcribiré la sentencia.
PALABRAS CLAVE:reconocimiento del pluralismo jurídico, justicia ordinaria, justi-
cia comunitaria, justicia de paz, derecho consuetudinario.
ABSTRACT
In Peru, as it occurs in Ecuador and in general, in Latin-American countries, there
is a divorce between the formal constitutional recognition and the practices of the
Judicial Branch. An illustrative case is that of legal pluralism, that has been prac-
ticed always, but was only recognized at constitutional level in Peru in 1993 and
in Ecuador in 1998. Ordinary justice has been reluctant to recognize its validity
and has always punished the authorities of rural patrols, and the authorities of
peasant, native and indigenous communities. In Peru, legal pluralism has been
jurisprudentially recognized only since 2004. The analysis of the resolution will
FORO 231
* RN. No. 975-04. 9 de junio de 2004.
** Analista de reformas normativas de la Subsecretaría de Desarrollo Normativo, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos del Ecuador.
FORO Revista de Derecho, No. 9,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2008

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