Resoluciones 001-MTOP-SUBZ6-PJ-18. Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial “PUENTE RÍO YAUPI” con domicilio en el cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago

Número de Boletín267
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
20 – Jueves 21 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 267
LICENCIAS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES
EN EL SECTOR ELÉCTRICO
OF. PGE. N°: 01386 de 18-05-2018
CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA
CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC
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CONSULTA:
“En aplicación del Art. 8 de la Ley Ambiental, que
determina que la autoridad ambiental nacional competente
es el Ministerio del Ambiente, en concordancia con el
artículo el Art. 1 numeral 13 que señala que El Estudio de
Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, deberán
basarse en el principio de lograr el nivel de actuación
más adecuado al respectivo espacio o recurso a proteger,
a través de la acción más ef‌i caz como bien lo contempla
el ‘Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria de Medio
Ambiente’ (TULSMA), en virtud de los artículos 78 y 79
de la LOSPEE, es competente el Ministerio del Ambiente
para aplicar en los trámites de las licencias y autorizaciones
ambientales en el Sector Eléctrico el ‘Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria de Medio Ambiente’ (TULSMA)”.
PRONUNCIAMIENTO:
El Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, del cual se citan varios artículos
en su consulta, inicialmente fue expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516, publicado en la Edición Especial del
Registro Of‌i cial No. 2 de 31 de marzo de 2003, pero el vigente
Libro VI denominado “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”,
fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 7
de abril de 2015, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 316 de 4 de mayo de 2015.
Por su parte, la Disposición General Tercera del Libro
VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente prevé lo siguiente
“TERCERA.- El Régimen establecido en este Libro es de
carácter general, en tal virtud, aplica a todas las actividades
que no cuenten con normativa específ‌i ca y se aplicará de
forma complementaria a las actividades que cuentan con
normativa específ‌i ca”.
De la cita anterior se desprende que, al existir normativa
específ‌i ca en el Reglamento Ambiental de Actividades
Eléctricas, el cual se encuentra vigente en todo cuanto no se
oponga a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica, por mandato expreso de la Disposición General
Tercera del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, éste se aplica
en forma complementaria al Reglamento Ambiental para
Actividades Eléctricas, que rige para dicha área.
La esfera de competencia de la Procuraduría General del
Estado se circunscribe a absolver consultas jurídicas con
carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación
de las normas legales o de otro orden jurídico a pedido de
las máximas autoridades de los organismos y entidades del
sector público, en aquellos temas en que la Constitución
o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u
organismos, de conformidad con el numeral 3 del artículo
237 de la Constitución de la República y los artículos
3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado, en armonía con lo resuelto por la Corte
Constitucional para el período de transición, en la Sentencia
No. 002-09-SAN-CC, publicada en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 566 de 8 de abril de 2009, en la que
manifestó que: “(…) el señor Procurador General del
Estado en adelante, deberá abstenerse de emitir dictámenes
en los que se haga interpretación de normas constitucionales
(…)”.
En consecuencia, de existir diferencias entre la normativa
del Reglamento Ambiental de Actividades Eléctricas y del
Título VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, que conforme se señala tanto
en el of‌i cio de consulta, como en el informe jurídico que
lo acompaña y en el criterio institucional del Ministerio
del Ambiente, dicho Texto contiene disposiciones más
rigurosas, no le corresponde a la Procuraduría General del
Estado ponderar principios constitucionales tales como el
de jerarquía normativa, establecido en el artículo 425 de la
Constitución de la República o el principio de aplicación de
las normas en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza, conforme el numeral 4 del artículo 395 Ibídem.
En base del análisis jurídico precedente, en atención a los
términos de su consulta y en virtud de los artículos 78 y
79 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía
Eléctrica, así como de los artículos 23 y 24 numeral 5
del Código Orgánico del Ambiente, se concluye que le
corresponde al Ministerio del Ambiente en calidad de
Autoridad Ambiental Nacional, sustanciar y resolver sobre
los trámites de las licencias y autorizaciones ambientales
en el Sector Eléctrico, siendo competencia de dicha Cartera
de Estado aplicar el “Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria de Medio Ambiente (TULSMA)”, sin contrariar
normas jerárquicamente superiores.
Elaborado por: Dra. Mónica Basantes Gaona
Revisado por: Dr. Wilson Guevara Pazmiño
4 de junio de 2018.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.-
Lo certif‌i co.- Fecha: 04 de junio de 2018.- f.) Dr. Adolfo
Montenegro Montesdeoca, Prosecretario, Procuraduría
General del Estado.
No.- 001- MTOP-SUBZ6-PJ-18
MINISTERIO DE TRANSPORTE
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Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13
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