Resoluciones DGAC 0338/2013. Resolución DGAC 0338/2013 - Apruébanse las condiciones del 'Contrato de Transporte Aéreo en Servicio Internacional de Pasajeros'

Número de Boletín124-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el Ecuador es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, por consiguiente corresponde al Estado desarrollar una aviación segura y ordenada bajo los principios de igualdad de oportunidades;

Que, el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1.929, en adelante llamado "Convenio de Varsovia", confirma la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Que, la República del Ecuador el 17 de julio de 2006, según publicación en el Registro Oficial No.333 de fecha 14 de agosto de 2006, se adhirió el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, "Protocolo de Montreal de 1999", hecho en Montreal el 28 de Mayo de 1999;

Que, la Decisión 619 de la CAN, establece los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y operadores de los servicios de transporte aéreo regular y no regular en la Comunidad Andina de Naciones;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, establece: "Obligaciones del Proveedor.- Es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable.";

Que, el Título IV de la Ley de Aviación Civil, -Disposiciones Generales-, contiene normativas respecto a los deberes y obligaciones de las aerolíneas hacia el usuario del transporte aéreo;

Que, los "Principios de Política Aeronáutica", aprobados por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 014/2009 del 12 de marzo 2009, publicado en el Registro Oficial 559 de 30 de marzo del 2009, se enmarcan en las disposiciones de la Constitución de la República, las demás del ordenamiento jurídico que rigen las actividades aerocomerciales y el Plan Nacional del Buen Vivir, en lo que fueran aplicables;

Que, es necesario que los "Derechos y Obligaciones de los Pasajeros del Transporte Aéreo", tengan la debida y adecuada difusión entre los usuarios de este servicio, para lo cual los transportistas aéreos deben establecer los medios y lugares más efectivos para lograr este objetivo;

Que, el Artículo. 6, numeral 3, literal a) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 435 del 11 de enero del 2007, determina como una de las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil la de: "Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo"; y,

Que, el Código Aeronáutico en el Título IX, trata sobre los Contratos y Obligaciones; en el Capítulo I -Disposiciones Generales y el Capítulo II Transporte de Pasajeros y Equipaje; el Título XI, Responsabilidad, Capítulo I Daños y Perjuicios; y, el Título XII, sobre los Seguros Aéreos; coadyuvan a la regulación y control de las actividades relacionadas con la aeronáutica civil;

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo Primero Aprobar las condiciones del "Contrato de Transporte Aéreo en Servicio Internacional de Pasajeros", que se anexa y que forma parte integrante de la presente Resolución

Ver Anexo No. I.

Artículo Segundo Encárgase a Transporte Aéreo DGAC, la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.
Artículo Tercero Esta Resolución...

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