Conflicto entre las normas que regulan la Organización Mundial del Comercio y las que regulan la integración ¿Cuáles prevalecen?

AutorGriselda Carina Llorente
CargoAsistente del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico -CElD1E- Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
Páginas271-288
FORO revista
de
derecho, No.
6,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito,
2006
Conflicto entre las normas que regulan la
Organización Mundial del Comercio y las
que
regulan
la
integración ¿Cuáles prevalecen?
Griselda Carina Llorente *
El
empeño por conseguir
la
complementariedad entre
el
comercio multilateral,
con
su
propósito de ir liberalizando
el
comercio, y
la
proliferación de
un
sin
nú-
mero de acuerdos comerciales regionales
es
el
desafío que hoy día
la
OMC
de-
be
enfrentar.
Si
bien
en
apariencia, existe una dicotomía entre el multilateralis-
mo económico
yel
regionalismo económico, tal bifurcación no cobra una signi-
ficativa relevancia, dado que ambos regímenes
se
pueden complementar y aun
potenciar.
El
conflicto entre el librecambio y el proteccionismo
es
un proceso di-
námico que requiere de una organización que contenga a
la
comunidad interna-
cional y pueda desafiar dichos problemas y superarlos eficazmente.
Si
bien
la
OMC
parece estar cumpliendo
ese
rol,
su
éxito, fruto de
su
credibilidad, depen-
derá exclusivamente del apoyo que
sus
miembros
le
brinden.
INTRODUCCIÓN
LOS proyectos de integración, junto con los acuerdos de preferencias comercia-
les tienen una larga trayectoria en los países de América Latina. Si bien existie-
ron experiencias de diferentes integraciones a inicios del siglo XX, los principales
programas de integración económica se sucedieron al final de la Segunda Guerra
Mundial. Las ventajas de la integración como una vía para la industrialización de los
países y como un instrumento para insertarse en el contexto internacional, fueron im-
pulsados por las ideas
de
la CEPAL.I En consecuencia, en este contexto se firmaron
los primeros acuerdos regionales, como
el
MCCA y la ALALC.
Asistente del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico
-CElD1E-
Facultad de
Derecho, Universidad de Buenos Aires.
1.
El
objetivo cepafino
era
slIPt:rur los de la sustitución de importaciones promoviendo economías de escala.
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Griselda Carina Uorente
La etapa inaugurada en los años 90 difiere de lo antes mencionado: los países co-
menzaron una apertura unilateral de su comercio, mientras buscaban la inserción inter-
nacional con compromisos regionales. 2 El fortalecimiento multilateral, concluida la
Ronda Uruguay, y el paralelo crecimiento del fenómeno del regionalismo, se manifies-
ta como una realidad de la coyuntura económica internacional, evidente en el ámbito
latinoamericano. En razón de ello, resulta fundamental resaltar las implicancias que el
fenómeno de la inserción de los países en los distintos procesos de liberalización co-
mercial, regidos por la normativa multilateral como por acuerdos regionales, pueden
tener para una concepción de desarrollo integrado en la región latinoamericana.
ENFOQUE DE LA PROBLEMÁTICA
La
Organización Mundial del Comercio
-OMC-,
instituida al finalizar
la
Ronda
Uruguay en 1994, se ha convertido
en
el principal foro en el cual se realizan las ne-
gociaciones multilaterales entre los Estados que la integran. El empeño por conseguir
la complementariedad entre el comercio multilateral, con su propósito de ir liberali-
zando el comercio, y la proliferación de un sinnúmero de acuerdos comerciales re-
gionales3
-en
adelante
ACR-
es el desafío que hoy día la OMC debe enfrentar.
La
creación de la
OMC
dio comienzo a una nueva etapa en el régimen del comercio in-
ternacional, dado que se terminó con una época de tentaciones neoproteccionistas de
los principales actores del comercio internacional,4 e incluyó nuevos ámbitos que re-
forzaron el sistema, tales como servicios, propiedad intelectual, agricultura e inver-
siones relacionadas con el comercio. De este modo se comienza a expandir el comer-
cio a nivel multilateral, y se garantiza dentro de un marco institucional estable, que
se supervise el cumplimiento de los acuerdos.
Si bien, en apariencia, existe una dicotomía entre el multilateralismo económico,
en el cual todos los Estados negocian entre sí, bajo condiciones
de
igualdad, exten-
diendo los beneficios otorgados a todos los integrantes; y el regionalismo económi-
co, en el cual determinados Estados negocian entre ellos, sin que los beneficios sean
necesariamente extendidos hacia otros Estados, no integrantes del bloque, tal dicoto-
mía no cobra una significativa relevancia, dado que ambos regimenes se pueden
complementar y aun potenciar.
2.
En esta etapa se impulsaron esquemas ya existentes como
el
MCCA,
el
Grupo Andino, la ALADI,
el
CARI-
COM; y se crearon nuevos, corno el MERCOSUR.
3. Aunque en el ámbito de la OMC el término utilizado es el de "acuerdos regionales", cabe destacar que este tér-
mino incluye además acuerdos de libre comercio bilaterales entre estados o grupos de países que no se encuen-
tran en la región.
4.
El
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio entró en vigor el 01101/48. Cabe señalar, que du-
rante su vigencia, el mismo fue aplicado de una manera provisional por medio del Protocolo de Aplicación Pro-
visional de 1947.
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