Consecuencias de la ejecución de la sentencia que ha sido impugnada en casación

AutorLorena Naranjo Godoy
CargoProfesora titular de 'Derecho Civil II Bienes' de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Internacional Sek
Páginas95-143
FORO revista
de
derecho. No.
6.
UASB-Ecuador
ICEN
Quito. 2006
Consecuencias
de
la
ejecución de
la
sentencia
que
ha
sido
impugnada
en
casación
Lorena Naranjo Godoy*
En
Ecuador una sentencia de instancia puede
ser
ejecutada aun cuando exista
re-
curso de casación pendiente, que pudiera modificarla.
El
problema surge cuan-
do dicha sentencia
es
revocada y los actos producto de
su
ejecución pierden
sus-
tento.
Los
distintos ordenamientos señalan dos posibles soluciones:
a)
aquel que
considera que la sentencia recurrida
en
casación no
es
final y definitiva y por ello
a manera de excepción a los principios del derecho, establecida legalmente, per-
mite la ejecución provisional de una sentencia carente de firmeza; o,
b)
aquel
que establece que la naturaleza de la sentencia recurrida
en
casación
es
la de
ser
final y definitiva, sujeta a condición resolutoria, por lo que
su
ejecución resulta
también de carácter definitivo, pero bajo condición resolutoria.
Este
trabajo in-
tenta establecer a cual sistema pertenece nuestra
Ley
de Casación.
l.
INTRODUCCIÓN
La casación en el Ecuador fue instituida hace más de diez años en nuestro orde-
namiento jurídico para cumplir con varios objetivos esenciales: "a) uniformi-
dad y generalidad en la aplicación de la ley y la doctrina legal en los distintos tribu-
nales del país; b) hacer justicia en el caso concreto en que una sentencia haya viola-
do el derecho en perjuicio de algún litigante;
y,
c) agilitar y volver eficiente la admi-
nistración de justicia, descentralizándola y confiriéndole a las cortes superiores y tri-
bunales distritales de apelación, la calidad de jueces de última instancia". 1
* Profesora titular de "Derecho Civil II Bienes" de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Interna-
cional Sek. Docente adjunta del módulo "Responsabilidad contractual y extra-contractual" del Programa de Es-
pecialización Superior en Derecho Procesal de la UASB, Sede Ecuador; Secretaria del IEDP.
1.
César Coronel Jones, "La Ley de Casación: estudio introductorio", en
La
casación. Estudios sobre
la
Ley No.
27, Quito. Universidad Andina Simón Bolívar / Corporación Latinoamericana para el Desarrollo / Corporación
Editora Nacional. 1994, p.
11.
FORO
95
Lorena Naranjo
Godoy
Durante los años de su implementación las finalidades del recurso de casación se
han ido logrando paulatinamente; sobre la eficiencia procesal, caben todavía algunas
puntualizaciones:
1.
porque
en
la práctica
ha
eliminado el agobiante recurso de ter-
cera instancia que prolongaba considerablemente la resolución definitiva
de
la cau-
sa;
2.
porque además, se advierte que la celeridad nace de la propia naturaleza ex-
traordinaria y suprema del recurso de casación, que no constituye una nueva instan-
cia, sino más bien, una nueva causa en la que ya no puede analizarse la traba de la li-
tis sino que se discuten las violaciones cometidas por el juzgador en la sentencia y
denunciadas
por
el recurrente.2
Por
lo tanto, el recurso debe limitarse al análisis en
derecho del contenido del fallo, mas no a la satisfacción de los intereses de las par-
tes de revisar una sentencia aparentemente injusta, aun cuando del examen de
la
co-
rrecta aplicación de la ley y de la unificación de la jurisprudencia, pueda obtenerse
un resultado favorable a la parte perjudicada.
En
consecuencia, al ser el recurso de casación una acción impugnativa autónoma3
que "rompe la unidad del proceso con el proceso recurrido, y
da
lugar a una nueva
tramitación que no afecta tanto a la finneza de la resolución sino a su autoridad de
cosa juzgada material, ya que constituye un ataque al proceso principal, en vista de
una acción autónoma distinta, que se ventila en proceso independiente".4 Es decir, la
sentencia dictada
por
las cortes superiores y los tribunales distritales puede ser eje-
cutada aun cuando exista recurso de casación pendiente de ser resuelto y potencial-
mente modifique su sentido, .
El problema surge cuando la sentencia recurrida es revocada y los actos, produc-
to
de
su ejecución, pierden sustento.
La
doctrina no ha resuelto del todo cuáles son
los efectos o consecuencias
de
esta ejecución. Incluso varias legislaciones como la
uruguaya ni siquiera han contemplado esta posibilidad.
Los distintos ordenamientos han establecido dos lineamientos generales:
2.
El recurso de casación solo puede ser interpuesto con estricto apego a los requisitos y limitaciones señalados por
la ley:
a) Sobre la procedencia del recurso, solo es factible interponerlo frente a determinadas providencias señaladas
expresamente en la
ley.
(Art. 2 Ley Casación)
b) Respecto de los legitimados para interponer el recurso de casación. (Art. 4 Ley de Casación)
c) En cuanto a que, solo determinadas causales expresamente señaladas en la ley son las que permiten funda-
mentar el recurso y atacar la sentencia de segunda instancia. (Art. 3 de la Ley de Casación)
d) Respecto a que el Tribunal de Casación tiene limitada su actividad, pues solo puede resolver los errores, vi-
cios y las causales invocados por el recurrente en su recurso. (Art. 6 de
la
Ley de Casación)
3. Sin embargo, la Resolución Obligatoria de 27 de abril de 1994, dictada por la Corte Suprema de Justicia ecua-
toriana, publicada en el R.O. No. 465 de 20 de junio de 1994; para solucionar si los recursos de casación deben
ir
acompañados de la firma del recurrente y no solo de la de su abogado defensor, señaló que la casación es un
recurso extraordinario y supremo y no un medio impugnativo autónomo.
4. Jaime Guasp, Derecho Procesal Civil, tomo 1, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1968, 3a. ed.,
p.
712.
FORO
96
Consecuencias
de
la ejecución
de
la sentencia
que
ha
sido
impugnada
en
casación
a) Aquel que considera que la sentencia recurrida en casación no es final y defi-
nitiva y por ello a manera de excepción a los principios generales del derecho,
establecida legalmente, se permite la ejecución provisional de una sentencia
carente de firmeza; o,
b) aquel que piensa que la naturaleza de la sentencia recurrida en casación es la
de ser final y definitiva pero sujeta a condición resolutoria, por lo que su eje-
cución resulta también de carácter definitivo, pero bajo condición resolutoria.
Cada uno de estos sistemas mantiene su propia justificación y directriz, y su apli-
cación es distinta. Este trabajo intenta establecer a cuál de estos dos grandes sistemas
pertenece la Ley de Casación ecuatoriana; determinar sus características generales y
su correcta implementación, al mismo tiempo que dilucida varios conceptos que per-
miten desarrollar lógica y ordenadamente el tema como lo relativo a los efectos del
recurso de casación, las características necesarias para la ejecución ordinaria de una
sentencia, la naturaleza de la sentencia recurrida en casación, la ejecución provisio-
nal de una sentencia y la ejecución de las sentencias recurridas en casación que per-
miten determinar los inconvenientes que presenta este mecanismo y sus posibles so-
luciones.
Complemento importante del tema es la caución, ya que al rendirla se faculta la
ejecución o suspensión de una sentencia, mereciendo por tanto, un estudio particular.
EFECTOS
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Solo cuando un recurso ha sido debida y oportunamente interpuesto produce efec-
tos jurídicos, pero en el caso del recurso de casación por su carácter extraordinario,
estos efectos suelen tener ciertas peculiaridades que vamos a dilucidar a continuación:
Efecto suspensivo
El efecto suspensivo es aquel mediante el cual se paraliza el cumplimiento o eje-
cución de la resolución que se impugna, es decir, interpuesto un recurso en debida
forma y dentro del tiempo señalado por la ley, su efecto inmediato es suspender la
ejecutoria de la sentencia y por ende imposibilitar
su
ejecución.
Por lo tanto, "efecto suspensivo significa, que la interposición del recurso detiene
el inicio de la fuerza de cosa juzgada formal. La sentencia recién adquiere fuerza de
cosa juzgada si se ha decidido y en tal carácter el recurso interpuesto en su contra".5
5.
Stefan Leible, Proceso Civil Alemán, Colombia, Biblioteca Jurídica DIKE, 1998, 2a. ed.,
pp.
379 Y 380.
FORO
97

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR