El Consentimiento en el Arbitraje Internacional en Materia de Inversiones

AutorÁlvaro Galindo Cardona
Páginas42-47
42
EL CONSENTIMIENTO
EN
EL
ARBITRAJE
INTERNACIONAL
EN
MATERIA
DE
INVERSIONES
El
Consentimiento
en
el
Arbitraje
Internacional
Alvaro
Galindo
C.
en
Materia
de Inversiones
El
consentimiento es,
tal
como
lo
afirmaran
en
su
momento
los
Directores
Ejecutivos
del
Banco
Mundial,
la
piedra
angular
de
la
jurisdicción
del
CIADI.
Una
vez
otorgado,
no
puede
ser
retirado
de
manera
unilateral por
ninguna
de
las
partes.
Sería
necesaria
una autorización
expresa
de
todas
las
partes
para
que
pueda
ser
retirado.
1.
INTRODUCCIÓN
Este
trabajo
está
enfocado
a
tratar
el
consentimiento
como
requisito necesario para acudir
a
la solución
de
controversias
en
materia
de
inversión
ante
el
Centro
In
ternacional
de
Arreglo
de
Diferencias Relativas
a
Inver
siones
(en
adelante,
el
CIADI
o
el
Centro).
El
CIADI
es
una creación
del
Convenio
de
Arreglo
de
Diferencias Relativas
a
Inversiones
entre Estados
y
Na
cionales
de
Otros
Estados
(en
adelante,
Convenio
del
CIADI
o
Convenio).
El
Arbitraje
es
el
método
de
solución
de
conflictos
más
utilizado
en
materia
de
inversión
en
la
actualidad.
Uno
de
los
objetivos buscados
es
dejar
atrás
los
días
en
que
la
forma
de
solucionar
controversias
entre
inversio
nistas
y
estados soberanos
se
producía
a
través
de
la
pro
tección
diplomática
en
contra
del
Estado
receptor
de la
inversión
por
parte
del
Estado
de
origen
del
inversio
nista.
1
El
Convenio
CIADI,
como
se
desprende
del
texto
de
los
trabajos
preparatorios, pretende
que
las
diferencias
en
materia
de
inversión
sean
despolitizadas
y
se
manejen
en
espacios neutrales
sin
injerencias
externas.
Esta
es
una
de
las
razones
que
explican
que
una
vez
que
ha
sido
otorga
do
el
consentimiento para
un
arbitraje bajo
el
Convenio
no
se
podrán utilizar mecanismos,
entre
otros,
como
el
de
la
protección
diplomática.
2
2.
EL CONSENTIMIENTO
El
arbitraje
en
materia
de
inversión,
como
práctica
mente todo
tipo
de
arbitraje,
requiere
la
existencia
de
un
acuerdo por escrito
o
consentimiento
previo.
El
consenti
miento
de
ambas
partes,
esto
es,
del
Estado
receptor
de
la
inversión
y
del
inversionista,
es
un
requisito
indispensa
ble
para
que
exista
jurisdicción
por parte
de
un
tribunal
internacional.
3
Esto
es
también
un
elemento
fundamental
en
el
siste
ma
de
arbitraje bajo
el
Convenio
CIADI. En
el
texto
del
Convenio
se
hace
referencia
en
varias ocasiones
al
con
sentimiento.
4
El
Convenio
CIADI
deja clara
que
la
mera
ratificación por parte
de un
Estado
y
el
hecho
de
ser
par
te
contratante,
no
implica
la
existencia
del
consentimien
to
expreso.
5
Para
que
exista
jurisdicción
por parte
del
CIADI
y
competencia por parte
de
un
tribunal
de
arbitraje
bajo
es
te
mecanismo,
existen
varios
requisitos
que
se
deben
to
mar
en
cuenta
y
que
se
encuentran enunciados
en
el
artí
culo
25
del
Convenio
La
jurisdicción
del
Centro
se
extenderá
a
las
dferencias
de
naturaleza
jurídica
que
surjan
directamente
de
una
inver
Sión
entre
un
Estado Contratante
(o
cualquiera
subdivisión
política
u
organismo
público
de
un
Estado
Contratante
acreditados
ante
el Centro
por
dicho
Estado)
y
el
nacional
de
otro
Estado Contratante
y
que
las
partes
hayan
consen
tido
por
escrito
en
someter al
Centro.
El
consentimiento
da
do
por
las
partes
no
podrá
ser
unilateralmente
retirado.
El
Informe
de
los
Directores
Ejecutivos
menciona
que
“el
consentimiento
puede
darse,
por
ejemplo,
en
las
cláu
sulas
de un
contrato
de
inversión,
que
disponga
la
sumi
sión
al
Centro
de
las
diferencias futuras
que
puedan
sur
gir
de
ese
contrato,
o
en
compromiso
entre
las
partes
res
pecto
a
una
diferencia
que
haya
surgido.
El
convenio
tampoco
exige
que
el
consentimiento
de
ambas
partes
se
haga
constar
en
un
mismo instrumento.
Así,
un
Estado
re
ceptor pudiera ofrecer
en
su
legislación
sobre
promoción
de
inversiones,
que
se
someterán
a
la
jurisdicción
del
Centro
las
diferencias producidas
con
motivo de ciertas
clases
de
inversiones,
y
el
inversionista puede
prestar
su
consentimiento
mediante aceptación
por
escrito
de
la
oferta.”
6
Sin
embargo,
el
mero
consentimiento
no
es
suficiente
para
someter una
diferencia
a
la
jurisdicción
del
CIADI.

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