Sobre la indeterminación del Derecho y la Ley constitucional. El término 'nacionalidades' como concepto jurídico indeterminado

AutorJ. Alberto del Real Alcalá
CargoProfesor de Filosotla del Derecho de la Universidad de Jaén, España
Páginas127-155
FORO
revista
de
derecho,
No.
2,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito, 2003-2004
Sobre
la indeterminación
del Derecho y la
Ley
constitucional
El
término
"nacionalidades"
como
concepto
jurídiCO
indeterminado.
J.
Alberto del Real Alcalá ••
A partir de la idea de que un ordenamiento jurídico no debe prescindir
del análisis de
su
lenguaje, el autor reflexiona desde la teoría juridica
en torno a la vaguedad y ambigüedad de
las
expresiones del lenguaje,
con el fin de analizar ciertos aspectos de la indeterminación de los tex-
tos
jurídicos) Enumera algunas de
las
causas
que la producen, y trata
de aproximarse a aquellos presupuestos desde los cuales los operado-
res
jurídicos
se
enfrentan a la problemática que
se
plantea cuando apli-
can
e interpretan el Derecho o cuando lo desarrollan legislativamente.
Se
afronta la indeterminación
en
la
Ley
constitucional, haciendo men-
ción especial
al
término l/nacionalidades" del
arto
2 de la
Ley
funda-
mental española, con objeto de tener en cuenta en
este
supuesto con-
creto algunas de
las
consecuencias que conlleva observar conceptos
"indeterminados"
en
cualquier
Ley
constitucional;
así
como
a los diver-
sos
razonamientos -direcciones doctrinales-acerca de cómo
se
ha
pro-
ducido
su
aplicación casuística.
Trae
a colación, y de una manera criti-
ca,
la solución clásica que aporta
al
respecto la teoria de
los
conceptos
juridicos indeterminados.
Publicado
en
la
revista Derechos y Libertades (revista
del
Instituto
de
Derechos Humanos Bartolo-
de
las
Casas
de
la Universidad Carlos
III
de
Madrid),
No.
11,
enero-diciembre 2002, Boletín Ofi-
cial
del
Estado y Universidad Carlos
III
de
Madrid, Madrid,
Espafta,
pp.
223-250. Este articulo tie-
ne
su origen en una Comunicación acerca
de
la
indetenninación jurfdica y
los
problemas
de
aplica-
ción
del
Derecho
de
toda
Ley
constitucional, tomando
como
un
ejemplo
de
interés
el
caso
del
tér-
mino juridico nacionalidades
del
arto
2
de
la Constitución
espaftola;
y
que
fue
presentada y
leIda
en
el
VII
Congreso Internacional
de
Metodología Jurídica: La aplicación del Derecho por la Adminis-
tración Pública y la Justicia: problemas de los conceptos jurídicos indeterminados, organizado por
el
Instituto Nacional
de
la Administración Pública (INAP), Madrid
(Espafta),
20
y
21
de septiembre
de
200 l. Asimismo
se
inserta
en
el
ámbito
del
Proyecto
de
Investigación "Democracia, derechos hu-
manos y nacionalismo" (BJU-2000-0261-C03-02)
del
Ministerio
de
Ciencia y Tecnología
de
Espa-
Ila
(2001-2003). Aparece
como
articulo seleccionado en el
No.
2
de
Foro Constitucionallberoame-
FORO
127
J. Alberto del Real Alcalá
NOTAS ACERCA DE LA INDETERMINACIÓN
DEL DERECHO Y EL OPERADOR JURÍDICO
De las tres causas, entre, otras, en las que me voy a centrar como fuen-
tes de la indeténnÍnación del Derecho, his dos primeras, son fuentes
de i) la indeterminación general del Derecho. O sea, la que presenta por na
..
turaleza en algún grado cualquier tipo de lenguaje, también el lenguaje
ju-
rídico escrito. La indeterminación 'como característica del Derecho está res-
paldada por la teoría jurídica de Hans Kelsen, a través de la idea de la "es-
tructura dinámica" de los sistemas jurídicos;2 por la de H. L. A. Hart, con la
tesis de la "textura abierta" del Derecho,3 o aprehendida por Norberto Bob-
bio a través del concepto de "sistemas jurídicos abiertos" frente a los siste-
mas cerrados.
4
La tercera causa de indeterminación a la que me voy a referir es fuente
ricano, Revista Electrónica
del
1 nstituto
de
Derecho
Público
Comparado Manuel
Gorda
Pelayo
(Universidad Carlos
III
de
Madrid),
Dir.
Pablo
Pérez
Tremps.
editada conjuntamente por dicho lns·
tituto y
la
Editorial Tirant
lo
Blanch,
ISSN
1696-2494.
..
Profesor
de
Filosotla
del
Derecho
de
la
Universidad
de
Jaén,
Espafta.
l. Genaro
R.
Carrió, Notas sobre derecho y lenguaje, cuarta edición.
Buenos
Aires, Abeledo-Perrot,
1998.
Se
refiere este autor a
la
ambigQedad
de
las
palabras,
pp.
28-31,
como
indeterminación "ex-
tensiva"
en
aquellos supuestos
en
los
que
la
incertidumbre
de
la
aplicación o interpretación del tér-
mino
brota
de
que
no
sabemos
en
qué
sentido
ha
sido
usado.
Y
la
distingue,
de
la
vaguedad
poten-
cial
o textura abierta del lenguaje
en
aquellos supuestos en
los
que,
aun
estando claro
el
sentido
en
que
ha
sido usada
una
palabra, sin embargo,
p.
32: "no
nos
suministra
una
guía segura, positiva o
negativa, para clasificar
los
casos dudosos, porque ella
es
deliberadamente
usada
con
imprecisión".
En
este
pp.
34-35: "todas
las
palabras
que
usarnos
para hablar
del
mundo
que
nos
rodea, y
de
nosotros
mismos,
son,
al
menos,
potencialmente
vagas.
Sus
condiciones
de
aplicación
no
están
determinadas
en
todas
las
direcciones posibles; siempre
podemos
imaginar casos, supuestos o cir-
cunstancias
frente
a
los
cuales
el
uso
no
dicta
la
aplicación
ni
la
no
aplicación
del
término. [ ... ] Es-
ta
característica
de
vaguedad potencial
que
los
lenguajes naturales necesariamente exhiben
ha
sido
llamada por
Waismann
'la
textura abierta
del
lenguaje'. Carnap alude
al
mismo
fenómeno
cuando
habla
de
'vaguedad intencional'''.
2.
Hans Kelsen, Teoria Pura del Derecho, trad.
esp.
de
R.
J.
Vernengo,
séptima edición,
México
D.F.,
Editorial Porrúa,
1993,
pp.
20
l Y
ss.
3.
H.
L.
A.
Ha,rt,
El
concepto de Derecho, trad.
esp.
de
G.
R.
Carrió, Buenos Aires, Abeledo-Perrot,
1998,
pp.
155
ss.
4.
Norberto Bobbio, Contribución a la Teoría del Derecho, trad.
de
A.
Ruiz Miguel,
Valencia,
Fernan-
do
Torres
Editor,
1980,
pp.
228-229: "sistema cerrado es aquel
en
el
que
el
Derecho
ha
sido solidi-
ficado
en
un
cuerpo sistemático
de
reglas
que
pretenden
la
plenitud,
al
menos potencial, y
las
fuen·
tes formales del Derecho están rígidamente predeterminadas y ellas
no
está comprendida la la-
bor
del
jurista (la jurisprudencia, en
el
sentido clásico
de
la
palabra,
se
reduce a
un
comentario
de
las
reglas
del
sistema); sistema abierto es
aquel
en
el
que
la
mayor parte
de
las
reglas están o
vie-
nen
consideradas
en
estado fluido y en continua
tr'an$formación,
no
se establece
una
lfnea
de
demar-
cación tajante entre fuentes materiales y
fuenteS
formales y
se
le
atribuye
al
jurista
la
función
de
co-
laborar con
el
legislador y con
el
juez
en
la labor
de
creación
del
nuevo Derecho".
FORO
128

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