¿Constitución sin constitucionalismo?: urgencia de un Tribunal Constitucional independiente

AutorAgustín Grijalva Jiménez
CargoCoordinador académico y docente de la Maestría Internacional en Derecho, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas75-95
¿Constitución sin constitucionalismo?
Urgencia de un Tribunal Constitucional independiente*
Agustín Grijalva Jiménez**
En este artículo se desarrollan dos temáticas relacionadas: 1. una aproximación a
la importancia jurídica y política de la Corte o Tribunal Constitucional, y 2. una
serie de propuestas para la nueva Constitución ecuatoriana para ser discutida por
la Constituyente de 2007-2008. Estos planteamientos derivan en una propuesta
de articulado constitucional sobre la integración y funciones del Tribunal o Cor-
te Constitucional. Las ideas centrales del análisis y de la propuesta responden al
objetivo político de fortalecimiento del Tribunal Constitucional mediante la pre-
servación de su independencia, así como la especialización y fortalecimiento de
sus atribuciones. Más específicamente, se propone un Tribunal realmente inde-
pendiente del Congreso y con poder para controlar la constitucionalidad de sus
actos.
IMPORTANCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Hoy que en Ecuador se discute la necesidad de una nueva Constitución, es con-
veniente y necesario preguntarse sobre la vigencia de la Constitución y del De-
recho Constitucional. ¿Por qué en el país el respeto a la Constitución es tan precario?
A esta simple pregunta corresponden sin duda muchas respuestas complejas. Aquí
solo nos aproximamos a una de ellas: el examen de la independencia y poder de la
justicia constitucional, y en particular del Tribunal Constitucional. El razonamiento
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*Parte de este texto se basa en el informe para el proyecto “Control Constitucional en el Ecuador y en Colom-
bia”, financiado por el Fondo de Investigaciones de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Qui-
to, 2007. La propuesta sobre articulado fue desarrollado en el marco del las mesas de discusión sobre “Las Iz-
quierdas y la Constituyente” organizadas por ILDIS, Quito, 19 de junio de 2007. Una versión simplificada fue
publicada en la Revista Electrónica del Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina.
http://www.uasb.edu.ec/
** Coordinador académico y docente de la Maestría Internacional en Derecho, Universidad Andina Simón Bolívar,
Sede Ecuador.
FORO revista de derecho, No. 7,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2007
FORO
de partida es sencillo: para que la Constitución tenga vigencia, es decir para que sea
una ley por sobre todas las demás leyes y normas inferiores a la ley, es necesario un
juez ante el cual reclamar por su violación, un juez que determine estas violaciones
yque tenga poder para sancionarlas.1
Por esta razón, la oleada mundial de nuevas democracias y nuevos sistemas cons-
titucionales que se inició en los años ochenta del siglo XX, y mostró sus mayores in-
tensidades en Asia, Europa Oriental y América Latina, ha incluido el desarrollo de
tribunales constitucionales.2Estas instituciones son concebidas como un mecanismo
básico para garantizar la eficacia de la Constitución. Un Tribunal Constitucional ven-
dría a ser, para usar un símil, lo que es un árbitro para asegurar que se cumpla un re-
glamento en cualquier juego. Sin árbitro, en cierto sentido, no hay reglamento aun-
que éste exista, pues no se dan condiciones suficientes para su eficacia. Sin Tribunal
Constitucional –o más ampliamente justicia constitucional– no hay, en cierto senti-
do, Constitución pues ésta queda reducida a una declaración o programa político sin
medios jurídicos reales para asegurar su eficacia.
Por supuesto, la mera existencia de un Tribunal Constitucional no asegura la efi-
cacia de la Constitución. El Tribunal Constitucional –o el órgano que desempeñe sus
funciones– debe ser independiente y tener poder real, debe ser altamente profesional
yrespetado por la opinión pública y la comunidad jurídica. Sin estas condiciones
–igual que con un pésimo árbitro y un juego caótico– lo mejor a lo que se puede as-
pirar es a una Constitución precaria.
La justicia constitucional tiene una importancia vital para la protección de los de-
rechos humanos. Hoy los tribunales constitucionales son fundamentalmente tribuna-
les de derechos humanos,3puesto que su labor se orienta a la protección de estos de-
rechos contra las acciones del Estado, e incluso contra las leyes u otras normas jurí-
dicas violatorias de la Constitución.
Los tribunales constitucionales protegen estos derechos por una vía directa y una
vía indirecta. La vía directa está integrada por todas las acciones –técnicamente lla-
madas garantíasque el ciudadano o un colectivo puede utilizar para exigir que se
respete un derecho humano. En Ecuador, el amparo, el hábeas corpus y el hábeas da-
ta son las garantías fundamentales.
Agustín Grijalva Jiménez
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1. Este es el clásico y contundente argumento de Marbury vs. Madison (1803).
2. O alternativamente la asignación de funciones de control constitucional a la Corte Suprema.
3. Héctor Fix Zamudio, “Justicia Constitucional y Derechos Humanos en América Latina”, en Luis López Guerra,
coord., La Justicia Constitucional en la Actualidad, Quito, Instituto de Derecho Público Comparado-Universi-
dad Carlos III de Madrid / Comisión Europea / Tribunal Constitucional del Ecuador / Corporación Editora Na-
cional, 2002.

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