De las constituciones de los Estados Nación al 'tratado-constitución' de la Unión Europea

AutorJuan Manuel Sobrino Heredia
Páginas89-94
DE
LAS
CONSTITUCIONES
DE
ESTADOS
NACIÓN
AL
“TRATADO-CONSTITUCIÓN”
DE LA
UNIÓN
EUROPEA
89
De
las
Constituciones
de
los
Estados
nación
al
“Tratado-Constitución”
José
Manuel
Sobrino
H.
de
la
Unión
Europea
El
proceso
de
construcción
europea
se
encuentra,
tras
cincuenta
años
de
historia,
en
una
nueva encrucijada.
La
Unión
Europea
se
apresta
a
recibir
a
diez
nuevos
Estados
miembros
y
sus
Tratados
constitutivos están
siendo objeto
de
revisión
en
el
marco
de
una
Convención
donde
se
deba
te
su
futuro. Los
trabajos
de
esta
Convención alumbrarán
un
texto que
será
sometido
a
una
Conferencia
interguberna
mental
de
la que
saldrá
el
instrumento
jurídico
destinado
a
regir
su
funcionamiento
en
los
próximos
años.
Este
instrumento
jurídico
va
a
ser
el
resultado
de
un
procedimiento híbrido,
donde
intervienen por
un
lado
re
presentantes
de
los
principales
sectores
que
participan
en
la
construcción
europea
y,
entre
ellos, parlamentarios
euro
peos
y
nacionales;
y,
por
otro
lado,
los
propios Estados
miembros
en
el
marco
de
una
conferencia
diplomática
de
corte
tradicional.
Las
características
de tal
procedimiento,
el
hecho
de
sa
lirse
de
los
cauces habituales
de
la
revisión
de
los
Tratados
constitutivos
de
la
UE,
tal
y
como aparecen descritos
en
el
art.
48
TUE,
los
intentos
de
dar
una
mayor transparencia
a
los
debates
y
abrirlos
a
la
opinión
pública europea,
han
lle
vado
a
diversos
comentaristas
a
hablar
de
un
proceso
cuasi-
constituyente,
de
una
futura Constitución europea,
en
fin,
de
un
Tratado-Constitución.
Lo
cierto
es,
cualquiera
que
sea
el
resultado
al
que
se
lle
guen
en
2004,
que
el
proceso tradicional
de
revisión
de
los
Tratados
constitutivos,
que
en
los
últimos
años
ha
sido
no
sólo
frecuente
sino
también
cercano
en
el
tiempo,
muestra
señales
evidentes
de
agotamiento,
como reflejan
elocuente
mente
los
avatares por
los
que
está
pasando
la
ratificación
del
Tratado
de
Niza.
En
otros
términos,
parece
que
ha
llega
do
el
momento
para
introducir
algunos
cambios
en
la
vieja
doctrina
comunitarista
de
los
pequeños
pasos
y
aventurarse
en
una
profunda reforma
de
los
Tratados.
La
cuestión ahora
es
la
de
saber
si
existe
voluntad
polftica
y
si
esta voluntad
puede expresarse
en
un
entorno
complejo
como
es el
repre
sentado
por
la
ampliación
de
la
UE
a
nuevos
países.La
Con
vención,
cuya creación
fue
decidida
en
el
Consejo Europeo
de
Laeken
en
diciembre
de
2001, viene,
bajo la
dirección
del
ex
Presidente
francés Giscard d’Estaing,
avanzando
en
su
trabajo desde
el
pasado
mes de
marzo
de
2002.
Igual
mente
las
instituciones europeas
van
haciendo
llegar
docu
mentos
y
proyectos
sobre
el
futuro
de
la
Unión
Europea.
Otro
tanto están
haciendo, también,
diversas
organizaciones
que
representan
a
la
sociedad
civil
europea.
En
la
generali
dad
de
ellos
se
apunta
la
conveniencia
de
renovar
el
méto
do
comunitario
y
avanzar
en
la
integración.
Este
método
es
el
resultado
de
un largo
proceso
de
cincuenta
años
desarro
llado
sobre
las
tierras
europeas
y
sobre
el
que
conviene
de-
tenerse
un
momento
para
intentar
calibrar,
gracias
a
ello,
el
esfuerzo
que
ahora
se
hace
en
el
marco
de
la
mencionada
Convención.
Una rápida
visión
de
la
historia
del
Continente
europeo
arroja
como
elemento identificativo
la
presencia
de
Estados
nación, titulares exclusivos
del
ejercicio
de
una
soberanía
que
se
estimaba individual,
abstracta
y
absoluta
y,
en
cuyo
marco,
la
organización
polftica
de
los
mismos giraba
exclu
sivamente
en
torno
a
sus
Constituciones nacionales.
Con
el
tiempo,
este
panorama
comenzó
a
transformarse,
sobre
to
do
desde
el
momento
en
que
se
crean
organizaciones
inter
nacionales
que pasan
a
detentar,
también,
el
ejercicio
de
competencias
soberanas.
Veamos,
brevemente,
como
se
de
sarrollo
primeramente
este
proceso
y
luego como
se
concre
en
la
actual
Unión
Europea.
Como
es
sabido,
al
finalizar
la
Segunda
Guerra Mundial
la
situación
en
el
Continente
europeo
era
tal
que
numerosas
ideas
federalistas
que
se
había
ido
conceptualmente
constru
yendo
en
el
período
de
entreguerras
encontraron
un
exce
lente
caldo
de
cultivo. En
efecto,
en
aquella Europa
arruina
da
y
destruida fueron germinando
una
serie
de
movimien
tos, conferencias
y,
sobre
todo,
unas
organizaciones
interna
cionales,
de un
modelo nuevo,
que inician
un
lento
pero
continuado proceso
de
integración
de
los
pueblos
europeos.
La
novedad
de
tales
organizaciones
radica
en
que
sus
Esta
dos
miembros,
a
través
de
mecanismos constitucionales
in
ternos que
lo
prevén,
van
a
ceder
a
las
mismas
el
ejercicio
de
parcelas
de
soberanía
cada
vez más
amplias,
dando
en
trada,
de
tal
manera,
a
una
nueva
idea
de
soberanía,
la
de
una
soberanía
relativa
y
divisible.
Este
proceso,
de
corte
inicialmente funcionalista,
sus
tentado
en
realizaciones concretas
a
través
de
las
cuales
se
fueran
creando unas solidaridades
de
hecho,
se
inicia
el
9
de
mayo
de
1950
con la
Declaración Schuman,
en
la
cual
el
en
tonces
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
francés
anunciaba
la
propuesta hecha
a
Alemania
de
creación
de
una
Comunidad
Europea
del
Carbón
y
del
Acero,
abierta
a
la
participación
de
otros
países
de
Europa.
Esta
organización
vio
la
luz
el
18
de
abril
de
1951
y
con ella aparece
una
nueva
expresión
en
el
lenguaje
jurídico
internacional,
me
refiero
a
la
de
supra
nacionalidad
recogida
en
el
art.9, párfs.
5
y6
de
su
Tratado
constitutivo (mención,
hoy
desaparecida
como
consecuen
cia
de
su
abrogación
por
el
art.
19
del
Tratado
de
Fusión
de
1965).
Distintos
avatares internos
a
Europa
la
han
ido
impul
sando
por
el
camino
de
una
progresiva
integración.
Este
ca
mino
nos
lleva
a
la
firma
en
Roma
el
25
de
marzo
de
1957
de
los
Tratados
por
los
que
se
crean
la
Comunidad
Econó
mica
Europea
y
la
Comunidad Europea
de
la Energía
Ató
mica, con
lo
que
se
conforman
los tres
elementos
esenciales

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