Constitutional Law and Economics
Autor | Robert D. Cooter - Michael Gilbert |
Cargo | Universidad de Berkeley - Universidad de Virginia |
Páginas | 294-338 |
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Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.10 Diciembre 2021
Cooter, R; Gilbert, M. La seguridad social de las personas trabajadoras
Derecho Constitucional y Economía
Constitutional Law and Economics
Robert D. Cooter
Universidad de Berkeley
Ciudad: California
País: Estados Unidos de América
Michael Gilbert
Universidad de Virginia
Ciudad: Virginia
País: Estados Unidos de América
Traducción original
RFJ, No. 10, 2021, pp. 294 - 338, ISSN 2588-0837
RESUMEN: El derecho constitucional y la economía plantean
preguntas como: “¿Cuál es el alcance del poder del Congreso
de los Estados Unidos para regular el comercio?”; “¿Cuánta
autoridad legislativa se puede delegar a los adminis tradores?”; y
“¿Cuándo debería ocurrir un cambio constitucional a través de
una actualización judicial en lugar de una enmienda formal?”.
Para abordar estas cuestiones, el derecho constitucional
y la economía combinan análisis positivo, normativo e
interpretativo, por lo cual este texto aborda un importante y
fértil programa de investigación.
PALABRAS CLAVE: Economía, derecho constitucional,
interpretación, norma jurídica, análisis económico.
ABSTRACT: Constitutional law and economics pose questions
such as: “What is the scope of the power of the U.S. Congress
to regulate commerce”; “How much legislative authority can be
delegated to administrators”; and “When should a constitutional
change occur through a judicial update rather than a formal
DOI 10.26807/rfj.v10i10.363
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amendment”. To address these issues, constitutional law and
economics combine positive, normative, and interpretive
analysis, so this text addresses an important and fertile research
agenda.
KEYWORDS: Economics, constitutional law, interpretation,
legal norms, economic analisis.
CÓDIGO JEL: F12, D72.
INTRODUCCIÓN
LAntes de la década de 1960, la ley limitaba el uso de la
economía a las leyes antimonopolio, industrias reguladas,
impuestos y temas especiales como daños monetarios. Esto
cambió drásticamente en la década de 1960 cuando el análisis
económico se expandió a áreas más tradicionales del derecho,
especialmente el derecho privado (propiedad, contratos,
agravios) y el derecho penal (Rowley, 2005). La economía
transformó la erudición jurídica y la comprensión común de
las normas e instituciones jurídicas. El campo recibió el mayor
reconocimiento en 1991 y 1992 cuando se otorgaron premios
Nobel de economía consecutivos a los académicos que ayudaron
a fundarlo, Ronald Coase y Gary Becker. En los últimos años, la
economía se ha expandido al derecho constitucional, donde es
igualmente prometedora.
Este texto describe el análisis positivo, normativo e
interpretativo, pero enfatiza la interpretación, que es nueva para
muchos economistas y fundamental para los abogados. Después
de introducir estos modos de análisis, pasamos al derecho
constitucional. Seis procesos hacen y sustentan constituciones:
negociación, votación, delegación, atrincheramiento,
adjudicación y ejecución. La teoría económica ilumina
estos procesos y el derecho constitucional los refleja. No
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podemos describir aquí toda la teoría económica relevante,
pero proporcionamos algunas instantáneas. Posteriormente,
aplicamos la teoría a problemas concretos del derecho
constitucional. Demostramos lo que ha logrado el derecho
constitucional y la economía y mostramos su potencial.
El derecho constitucional es un subconjunto importante
del derecho público. El derecho público abarca todo, desde la
separación de poderes hasta los límites de velocidad. Estamos
escribiendo un libro sobre derecho público y economía que
esperamos unifique y promueva el campo. Este texto tiene dos
objetivos: presentar el derecho constitucional y la economía, y
dar una vista previa a nuestro proyecto más amplio.
1. TRES MODOS DE ANÁLISIS
El análisis económico del derecho procede de tres modos:
positivo, normativo e interpretativo. La teoría positiva
predice cuándo surgirá la ley y cómo responderá la gente
a ella. La teoría normativa evalúa el derecho de acuerdo con
diferentes concepciones de eficiencia y distribución. La teoría
interpretativa aplica la teoría positiva y normativa al significado
de las leyes. Abordamos cada uno de estos modos por turno.
1.1. Teoría positiva
La economía proporciona una teoría del comportamiento
para predecir cómo responde la gente a las leyes. Esta teoría
sobrepasa la intuición al igual que la ciencia sobrepasa el sentido
común. La respuesta de las personas siempre es relevante
para hacer, revisar, derogar e interpretar leyes. Un famoso
artículo sobre derecho y economía describe el derecho como
una catedral: un edificio grande, antiguo, complejo, hermoso,
misterioso y sagrado (Calabresi y Melamed, 1972, p. 1089). La
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