Sentencias 020-13-SCN-CC. Sentencia 020-13-SCN-CC - Niégase la consulta de norma propuesta por la Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha

Número de Boletín946-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2013

Quito, D. M., 02 de abril del 2013

CASO N.º 0186-12-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente consulta de norma ha sido propuesta el 18 de abril de 2012 a las 10h00 ante la Corte Constitucional, para el periodo de transición, por la doctora Beatriz Cadena Landázuri, jueza sexta de Trabajo de Pichincha, al amparo de lo establecido en los artículos 425 y 428 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y artículo 4 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, quien suspende la tramitación del juicio oral de trabajo N.º 609-2010-KM, seguido por el señor Guido Ernesto Constantine Vera, en contra del señor Hans Viktor Schmollgruber y otro, representantes de la Empresa Citymoda S. A., a fin de que esta Corte se pronuncie sobre la compatibilidad del artículo 43 del Código del Trabajo y la Ley de Servicio Militar Obligatorio con las normas constitucionales vigentes.

    La Secretaría General de esta Corte, el 18 de abril de 2012, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certifica que de la causa N.º 0186-12-CN no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, dejando constancia de que la misma tiene relación con el caso N.º 0035-06-TC, que se encuentra resuelto.

    Mediante oficio N.º 0345-CC-SSG-2012 del 23 de abril de 2012, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 y Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, y de la asignación realizada por el Pleno del Organismo, la Secretaria General remite el proceso al juez Alfonso Luz Yunez para que sustancie la presente consulta, quien avocó conocimiento mediante providencia del 24 de abril de 2012 a las 14h10, disponiendo notificar la misma.

    Concluido el periodo de transición y legalmente posesionados los jueces de la Corte Constitucional, por el sorteo correspondiente se asignó la sustanciación de la causa al juez constitucional Dr. Manuel Viteri Olvera.

    Detalle de la petición de consulta de norma

    La recurrente fundamenta la presente consulta de norma, misma que tiene como antecedente el juicio oral de trabajo N.º 609-2010-KM, seguido por el señor Guido Ernesto Constantine Vera, en contra del señor Hans Viktor Schmollgruber y otro, representantes de la Empresa Citymoda S. A., por considerar que:

    El Segundo inciso del numeral 12 del artículo 66 de la Constitución del Ecuador, referente a los Derechos de Libertad, textualmente señala: "Toda persona tiene derecho a negarse a usar la violencia y a participar en el servicio militar".

    El artículo 161 de la Carta Fundamental, refiriéndose al servicio Militar, señala: "El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y al bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a áreas de alto riesgo militar".

    El artículo 43 del Código Laboral vigente, en lo que se refiere al Servicio Militar Obligatorio, determina:

    "Art. 43.- Derechos de los trabajadores llamados al Servicio Militar Obligatorio.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados:

    A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores que fueren llamados al servicio;

    A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado al servicio, siempre que se presentare dentro de los treinta días siguientes al de su licenciamiento;

    A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción:

    Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento.

    Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento.

    Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento.

    Quienes les reemplazaren interinamente no tendrán derecho a reclamar indemnizaciones por despido intempestivo. Iguales derechos tendrán los ciudadanos que, en situación de "licencia temporal", fueren llamados al servicio en filas por causas determinadas en las letras a) y b) del artículo 57 de la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales. Los empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artículo, serán sancionados con prisión de treinta a noventa días o multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, sin perjuicio de los derechos de los perjudicados a reclamar las indemnizaciones que por la Ley les corresponda."

    La ley de Servicio Militar Obligatorio ha sido tácitamente derogada por la Constitución del Ecuador del 2008 al ser prohibido el reclutamiento forzoso por la Carta Fundamental.

    De lo cual y como consecuencia de la duda que se siembra en las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley de Servicio Militar Obligatorio, con respecto al ordenamiento constitucional vigente, solicita a la Corte Constitucional que se pronuncie sobre la compatibilidad del artículo 43 del Código de Trabajo y la Ley de Servicio Militar Obligatorio con las normas constitucionales vigentes.

    Norma cuya constitucionalidad se consulta

    Con estos antecedentes, formula la presente consulta y solicita que la Corte Constitucional se pronuncie acerca de la compatibilidad del artículo 43 del Código de Trabajo, que textualmente establece:

    "Art. 43.- Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar obligatorio.- Cuando los trabajadores ecuatorianos fueren llamados al servicio en filas, por las causales determinadas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales, las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados:

    A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de...

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