Sentencias 021-13-SCN-CC. Niégase las consultas de normas planteadas por los jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 3 con sede en Cuenca

Número de Boletín946-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2013

Quito, D. M., 02 de abril del 2013

CASO N.º 0032-11-CN, ACUMULADOS

0039-11CN y 0050-11-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

l. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Mediante auto del 16 de junio de 2011 a las 09h30, los jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 3 con sede en Cuenca, doctores Marco Tobar Solano, Rodrigo Patiño Ledesma y Teodoro Pozo Illingworth, disponen suspender la tramitación y remitir el proceso de impugnación que formula el contribuyente Iván patricio Jaramillo Maldonado, en contra de la resolución de clausura N.º RAU-FFIRCLC11-0044 emitida el 1 de junio de 2011, por el director regional del austro del Servicio de Rentas Internas, por haber cometido la infracción tributaria que se singulariza en la aludida resolución como "NO ENTREGA COMPROBANTE DE VENTA, en la compra de dos platos denominados lomo de chancho y dos gaseosas---por el valor de $ 10-90 (diez dólares con noventa)", en consulta a la Corte Constitucional, a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el literal b de la Disposición General séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, en el que para aquellos casos en los que se haya configurado la conducta tipificada en el numeral iii), esto es, la omisión en la que incurre el contribuyente respecto a su obligación de entregar comprobantes de venta, será sancionado con la clausura, a la vez que en la misma disposición se establece un procedimiento para la imposición de la pena, cuyo trámite prescinde de las reglas del debido proceso, situación - dicen- que obliga al Tribunal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 428 de la Constitución de la República, en concordancia con el numeral 4 del artículo 75 y artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a resolver sobre el planteamiento formulado por el demandante, suspender su trámite y consultar a la Corte Constitucional.

El secretario general de esta Corte, el 30 de junio del 2011, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certifica que la causa N.º 0032-11-CN tiene relación de objeto y acción con el caso N.º 0004-11-CN.

Mediante auto del 04 de julio de 2011 a las 11h30, de conformidad con lo resuelto por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en sesión ordinaria del 11 de mayo de 2010, el Pleno ha resuelto que el secretario general proceda a efectuar la acumulación de acciones que no son de competencia de la Sala de Admisión y que tengan identidad de objeto y acción con otras causas ingresadas con anterioridad a este Organismo y que se encuentren en sustanciación; conforme a tal decisión y con la certificación de que la causa tiene relación con la N.º 0004-11-CN, para no dividir la continencia de la causa, se proceda a acumular la N.º 0032-11-CN a la N.º 0004-11- CN, y se remite el expediente al despacho del juez constitucional, Manuel Viteri Olvera, a fin de que continúe con el trámite que corresponda, puesto que en oficio N.º 027-CC-SG-2011 del 21 de enero de 2011, por el sorteo correspondiente, la causa N.º 0004-11-CN, conforme al Reglamento de Trámites de Competencia de la Corte Constitucional, fue asignada a la sustanciación del mencionado juez constitucional.

En la causa N.º 0004-11-CN, mediante providencia del 08 de febrero del 2011 a las 09h00, el Dr. Manuel Viteri Olvera avocó conocimiento de la consulta de norma respecto a la constitucionalidad o aplicabilidad de varias normas tributarias, en especial el numeral iii del literal a de la Disposición General Séptima de la Ley 99-24 para la Reforma a las Finanzas Públicas.

Mediante auto del 2 de agosto de 2011 a las 10h25, los jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal N.º 3, con sede en Cuenca, disponen suspender la tramitación y remitir el expediente de impugnación que formula el contribuyente Silvio Fabián Delgado Ayora, en contra de la resolución de clausura N.º RAU-FFIRCL-C11-0015 emitida el 29 de junio de 2011, por el director regional distrital del austro del Servicio de Rentas Internas, por haber cometido la infracción tributaria como "ENTREGA COMPROBANTE DE VENTA SIN QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS AL OMITIR ENTRE OTROS REQUISITOS EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO OTORGADO POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la compra de Dos 1/8 pollo + menestra de frejol+arroz+cola mini....", en consulta a la Corte Constitucional, a fin de se pronuncie respecto a la constitucionalidad de la norma contenida en el literal b de la Disposición General séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, en el que, para aquellos casos en los que se haya configurado la conducta tipificada en el numeral iii, será sancionado con la clausura, a la vez que en la misma disposición se establece un procedimiento para la imposición de la pena, cuyo trámite prescinde de las reglas del debido proceso, dada la norma contemplada en el número iii del literal a de esta disposición, de que no es necesaria la notificación si se comprueba de manera flagrante la infracción.

La Secretaría General de la Corte Constitucional ha certificado que la causa N.º 0039-11-CN tiene relación con el caso N.º 0004-11-CN, que se encuentra sustanciando el juez constitucional Manuel Viteri Olvera, y en auto del 15 de agosto de 2011 a las 17h30, de conformidad con lo resuelto por el Pleno en sesión del 11 de mayo de 2010, que ordena acumular las acciones que no son de competencia de la Sala de Admisión y para no dividir la continencia de la causa, se procede acumular el proceso N.º 00039-11-CN, a la causa principal N.º 0004-11-CN y 0032-11-CN.

Mediante auto del 27 de septiembre de 2011 a las 10h17, los jueces del Tribunal Distrital N.º 3 de lo Fiscal, con sede en Cuenca, suspenden la tramitación y remiten en consulta a la Corte Constitucional el expediente de impugnación que formula el contribuyente José Ernesto Luzuriaga Pena, en relación a la resolución de clausura N.º PCÑ-FFIRCL-C11- 00009, emitida el 15 de septiembre de 2011 por el director provincial del Cañar del Servicio de Rentas Internas, por haber cometido infracción tributaria, y consulta la constitucionalidad de la norma contenida en el literal b de la Disposición General séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, cuya imposición de la pena a la vez prescinde las reglas del debido proceso.

Secretaría General certifica la relación de esta causa N.º 0050-11-CN con los casos N.º 0032-11-CN y 0039-11-CN, por lo que se remite el expediente al juez constitucional Manuel Viteri Olvera.

En los casos N.º 0039-11-CN y 0050-11-CN, el juez constitucional Manuel Viteri Olvera, mediante oficio N.º 072-2011-CC-MVO del 24 de agosto de 2011, informa que en el caso N.º 0004-11-CN remitió proyecto de sentencia, que lo recibió la Secretaría General el 07 de julio de 2011, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional que emitió la sentencia N.º 018-11-SNC-CC en sesión del 15 de...

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