Extractos. De consultas del mes de diciembre de 2019

Número de Boletín129
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Lunes 27 de enero de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 129
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a
02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
DICIEMBRE 2019
AUMENTOS DE LAS ASIGNACIONES PARA
SUELDOS
OF. PGE. N°: 07215 de 27-12-2019
CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
TULCÁN
CONSULTA:
¿Los aumentos de las asignaciones para sueldos constantes
en el presupuesto, a los que se ref‌i ere en el numeral 2 del
artículo 257 del COOTAD, se ref‌i ere (sic) exclusivamente
a los aumentos de escala de sueldos que puede requerir la
municipalidad?.
PRONUNCIAMIENTO:
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta
se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 256 y 257 numeral 2 del COOTAD, no se
pueden realizar traspasos de créditos disponibles, sea o
no dentro de una misma área, programa o subprograma,
para la creación de nuevos cargos o para el incremento de
las asignaciones de sueldos constantes en el presupuesto
municipal en ejecución, excepto cuando los nuevos cargos
sean creados con la f‌i nalidad de atender inversiones
originadas en nuevas competencias por parte del GAD
municipal.
Si se requiere ejecutar un incremento de la escala de
sueldos a los servidores públicos del GAD municipal, se
deberá observar lo dispuesto en el artículo 51 de a LOSEP
y demás normativa pertinente al respecto.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación general de normas jurídicas, siendo de
exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su
aplicación a casos particulares.
DEVENGACIÓN DE BECAS DEL PERSONAL
ACADÉMICO QUE LABORA EN LAS
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS
PÚBLICAS
OF. PGE. N°: 07231 de 27-12-2019
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
CONSULTA:
(…) respetuosamente solicito de su autoridad se digne
emitir criterio, referente a que el personal académico
que labora en las universidades y escuelas politécnicas
públicas –sujetos (sic) a la Ley Orgánica de Educación
Superior, LOES y Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, RCEPISES-, y que son benef‌i ciarios de becas
o ayudas económicas o a quienes se conf‌i ere licencia con
remuneración y sin ella, su período de devengamiento será
el que conste en la normativa interna, en el caso específ‌i co
de mi representada, en el Reglamento para Financiamiento
de Becas para Docentes Admitidos en Programas de
Doctorados y ayudas para Docentes que participan en
eventos Académicos-Científ‌i cos Interinstitucionales
de transferencia de conocimientos o que publiquen en
revistas anexadas (sic).
PRONUNCIAMIENTO:
Si bien el personal académico que labora en las
universidades y escuelas politécnicas públicas está sujeto
al régimen especial previsto en la LOES, su reglamento
general y el RCEPISES, en lo referente al período que
deben devengar por capacitación y perfeccionamiento,
los docentes benef‌i ciarios de becas o ayudas económicas,
licencia con remuneración o sin ella, por la remisión
expresa que el primer inciso del artículo 95 del RCEPISES
efectúa a la LOSEP, también están sujetos a ese cuerpo
normativo y su reglamento. Consecuentemente, en caso
de que las instituciones públicas de educación superior
hubieren invertido en becas o ayudas económicas para
estudios, en benef‌i cio del personal docente, dichos
servidores públicos se encuentran obligados a devengar
o transmitir sus conocimientos por el triple del tiempo de
duración de los estudios, de acuerdo con los artículos 73
de la LOSEP y 210 de su Reglamento, según se concluyó
en el pronunciamiento contenido en of‌i cio No. 05547 de 2
de septiembre del año en curso.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia
y aplicación general de normas jurídicas, siendo de
exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su
aplicación a casos particulares.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
OF. PGE. N°: 07219 de 27-12-2019
CONSULTANTE: SERVICIO NACIONAL DE
DERECHOS INTELECTUALES (SENADI)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR