Contrato social entre mujeres y hombres

AutorRosario Valpuesta Fernández
CargoCatedrática de Derecho civil, Universidad Pablo de Olavide, España
Páginas117-143
Contrato social entre mujeres y hombres
Rosario Valpuesta Fernández*
RESUMEN
En esta intervención se pretende reflexionar acerca de una propuesta que ha ido
ganando aceptación en los últimos tiempos: nos referimos al contrato social
mujeres y hombres.1Así, evocando el contrato social formulado por Rousseau
como fundamento para la construcción del Estado, se pretende una nueva reedi-
ción del mismo. Un contrato que, se dice, se ha de celebrar entre los dos géne-
ros, y mediante el cual deben fijarse las condiciones para una nueva conviven-
cia social en la que participen por igual los ciudadanos y las ciudadanas.
PALABRAS CLAVE:contrato social, pensamiento feminista, organización política,
desigualdad real y diversidad, feminización de la sociedad, paridad en la partici-
pación política.
ABSTRACT
This article analyzes a proposal that has gained acceptance in the last years: the
social contract between women and men. Evoking the social contract formulated
by Rousseau as foundation for the construction of the State, the author proposes
are-edition of such contract. An agreement, as the author proclaims, to be cele-
brated between the two genders, to establish the conditions for a new social coe-
xistence where men and women are able to participate in the same conditions.
KEY WORDS:social contract, feminist thought, political organization, real inequa-
lity, diversity, feminization of society, parity in political participation.
ACERCA DELCONTRATO SOCIAL
L
apropuesta de Rousseau es una elaboración teórica que se enmarca en el pensa-
miento político desarrollado en el siglo XVIII, y que suministra las bases ideo-
FORO 117
* Catedrática de Derecho civil, Universidad Pablo de Olavide, España.
1. Desde la Asociación de mujeres progresistas se ha defendido esta propuesta plasmada en una acción política y
en un texto, http://humano.ya.com/ampvictoriakent/Contrato.htm
FORO Revista de Derecho, No. 9,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2008
FORO
lógicas y conceptuales de la Revolución Francesa, así como del nuevo orden social
que se instaura tras el triunfo de la misma.2Un pensamiento que hunde sus raíces en
el humanismo, para construir desde la lógica de la razón un modelo de organización
política asentado en la soberanía del pueblo. Estamos pues ante una propuesta que se
desenvuelve en el plano de las ideas, más que en el de la realidad. Una propuesta en
la que se diseña el proceso mediante el cual se ha de pasar del “estado de naturaleza”
al de sociedad organizada; y cuyo tránsito ha de producirse mediante el contrato social
de todos los hombres para constituirse en pueblo del que emana el poder político.3
Rousseau decía:
Supongo a los hombres llegados a un punto en que los obstáculos que se oponen a su
conservación en el estado natural vencen con su resistencia a las fuerzas que cada indivi-
duo puede emplear para mantenerse en ese estado. Entonces, ese estado primitivo no
puede ya subsistir, y el género humano perecería si no cambiase su manera de ser.
Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente
aunar y dirigir las que existen, no les queda otro remedio, para subsistir, que formar por
agregación una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego
mediante un solo móvil y hacerlas actuar de consuno.4
Con independencia del contenido concreto de la obra en la que desarrolla su pen-
samiento, la expresión contrato social y la idea básica que expresa se sublima hasta
el punto de constituir una referencia imprescindible en la explicación y justificación
del nuevo orden político que se implanta tras la Revolución Francesa; se convierte en
la feliz síntesis del sistema democrático que se legitima en la decisión libre de los
hombres para gobernarse a sí mismos.5
En el origen del mismo están la formulación política y jurídica de la libertad y la
igualdad, en las que se resumen el conjunto de los nuevos valores con los que se
quiere identificar el cambio político; una libertad y una igualdad que se consideran
consustanciales a la naturaleza humana; tienen, pues, un alcance universal6pero,
FORO 9, I semestre 2008
FORO 118
2. Sobre las reivindicaciones feministas en la Revolución francesa, Celia Amorós, Tiempo de feminismo, Madrid,
Ediciones Cátedra, Universidad de Valencia, Instituto de la mujer, 1997, pp. 163 y ss.
3. Este pensamiento ha sido denominado como el discurso de la modernidad por Jürgen Habermas, El discurso filo-
sófico de la modernidad,Madrid, Taurus, 1981.
4. Jean Jacques Rousseau, El contrato social, Madrid, Ediciones ISTMO, 2004, p. 43.
5. En el pensamiento de Rousseau, la mujer no es sujeto del contrato social, ni participa en la constitución de la
voluntad general, Cristina Molina, “Genealogía de la vindicación”, en Elena Beltrán y Virginia Maquieira, edits.,
Feminismos. Debates teóricos contemporáneos, Madrid, Alianza Editorial, 2001, pp. 20 y ss.
6. Al respecto afirma Geneviève Fraisse, que cuando se impone la lógica universalizadora de la democracia, la

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