¿Control Administrativo de la Jurisdicción? Régimen disciplinario del juez burócrata español y ecuatoriano. Milton Velásquez Díaz (2018)

AutorAndrés Cervantes Valarezo
CargoDocente-investigador en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES) y en la Universitat Pompeu Fabra. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4644-3977. Correo electrónico: andres.cervantes@upf.edu
Páginas121-126
121
Reseñas
¿Control Administrativo de la Jurisdicción?
Régimen disciplinario del juez burócrata
español y ecuatoriano.
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Universidad de Especialidades Espíritu Santo: Ecuador
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Universitat Pompeu Fabra (España)
La obra que inspira la breve reexión contenida en estas páginas aborda una cuestión de suma
importancia para la efectiva vigencia del Estado de Derecho en nuestra nación, el Ecuador. Se
trata de una discusión que tomó fuerza tras la Segunda Guerra Mundial y que mantiene todo
su vigor sin importar el discurrir del tiempo: ¿cómo garantizar la independencia de los jueces?
Esta es la pregunta que guía el riguroso trabajo académico de Milton Velásquez Díaz frente a
la práctica del Consejo de la Judicatura ecuatoriano (en adelante CJ), consistente en ejercer
la función disciplinaria de los jueces, en muchas ocasiones, por infracciones vinculadas a su
función jurisdiccional, como es el error inexcusable.
La investigación en comento tiene el valor agregado de ser un auténtico ejercicio
de derecho comparado entre el ordenamiento jurídico español y el ecuatoriano. Coincido
plenamente con el autor en que el trabajo comparativo, lejos de ser arbitrario, encuentra
justicación plena en los lazos históricos y culturales de España con Ecuador; y, especialmente
en que ambos ordenamientos comparten rasgos especícos: ambos siguen el modelo del “juez
burócrata”, los dos tienen Consejos Judiciales que vigilan la disciplina de los jueces —el
Consejo de la Judicatura y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), respectivamente
y, además, comparten infracciones disciplinarias que potencialmente inciden negativamente
en la independencia jurisdiccional de los jueces (en España, por ejemplo, la ignorancia
inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales o la absoluta y maniesta falta de
motivación).
Sentadas las bases para un ejercicio comparativo viable y serio, podría decirse que el
objeto principal del mismo es demostrar las diferencias sustanciales de la práctica de la disciplina
judicial en uno y otro Estado para reconciliar el principio de independencia judicial con el de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Cabría mencionar también que en la
elección de los ordenamientos jurídicos a ser contrastados tuvo incidencia el hecho de que la
investigación fuere desarrollada en la Universitat Pompeu Fabra, que concedió —por intermedio
de un excelentísimo tribunal académico que superó, por mucho, el análisis que en estas breves
anotaciones pretendo efectuar— el grado de Doctor en Derecho a Milton Velásquez Díaz.
A lo dicho anteriormente habría que explicitar, por honestidad intelectual, que
disfruto de la amistad del autor, forjada durante nuestros estudios doctorales en la misma
casa de conocimiento. Aquello, lejos de hacer más sencilla la tarea que me corresponde, me
supone la obligación de ser especialmente detallista y crítico en el análisis de la obra.
1
Docente-investigador en la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES) y en la Universitat Pompeu Fabra. ORCID:
https://orcid.org/0000-0003-4644-3977. Correo electrónico: andres.cervantes@upf.edu
Recibido: 16/12/2018 – Aceptado: 18/04/2019
Iuris Dictio 23 / Junio 2019 / pp. 121-126
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v23i23.1437

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