Decretos 367. Decreto 367 - Ratifícase en todos sus artículos el 'Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Protección Conservación, Recuperación y Restitución de bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos'
Número de Boletín | 288-Primer Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2014 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Costa Rica para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico y/o comercialización ilícitos", fue suscrito en San José, Costa Rica, el 23 de enero de 2014;
Que el objetivo del Convenio es promover la cooperación de las Partes para proteger, conservar, recuperar y restituir de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita en sus territorios estableciendo bases y procedimientos, así como también regula la reciprocidad entre los dos países para la asistencia judicial respecto a la investigación, enjuiciamiento y sentencia de los responsables de estos delitos;
Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que en este sentido y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, con Oficio No. T. 6942-SGJ-14-174 de 26 de febrero de 2014, remitió a la Corte Constitucional el referido Convenio, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa;
Que en base a lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria de 21 de mayo de 2014, resolvió que el instrumento internacional sometido a análisis no se encuentra incurso en los casos que requieren aprobación legislativa, y por tanto no necesita aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;
Que el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República dispone que un Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;
Que en cumplimiento con la precitada disposición, se ha notificado a la Asamblea Nacional, en la interpuesta persona de la señora Gabriela Rivadeneira Burbano...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba